REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2011
200° y 151°
CAUSA N° 1Aa -1989-11
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: EDDIE LEONARDO FRANCO, de nacionalidad Venezolana, titular de la cédula de identidad N° 20.611.260, natural de San Fernando, estado Apure, de 19 años de edad, nacido en fecha 09-11-91, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la Avenida Perimetral Sur, cruce con Calle Ruiz Pineda, casa número 27, de esta ciudad de San Fernando de Apure.
VICTIMA:
LA COLECTIVIDAD
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado JOSÉ ANGEL HURTADO MARTINEZ, en su carácter de defensor del ciudadano EDDIE LEONARDO FRANCO, en la causa Nº 3C-3448-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1988-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito en fecha 08 de Febrero de 2011, en la cual declaró con lugar la aprehensión en flagrancia del ciudadano EDDIE LEONARDO FRANCO, decreto Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, estableció la precalificación de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga y no la establecida por el representante del Ministerio Público, y donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones que el recurrente es el profesional del derecho: JOSE ANGEL HURTADO, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDDIE LEONARDO FRANCO; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta de la certificación de la Secretaría de fecha 01-03-11, que desde el día 08-02-2011 fecha en que se celebró la Audiencia de Presentación, por parte del Tribunal Tercero de Control, hasta el día 15-02-11 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del defensor JOSÉ ANGEL HURTADO, transcurrieron cinco (05) días hábiles, discriminados de la manera siguiente: Miércoles 09-02-11, Jueves 10-02-11, Viernes 11-02-2011, Lunes 14-02-11 y Martes 15-02-11; y que desde el día 24-02-11, fecha en la que consta de autos la notificación de la Fiscal Auxiliar Décima Quinta del Ministerio Público, hasta el 25-02-11 transcurrió un (01) día hábil, discriminado de la siguiente manera: Viernes 25-02-11, todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; así como la contestación por parte del Ministerio Público . Y así se decide.
Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el profesional del derecho JOSÉ ANGEL HURTADO MARTINEZ, en su carácter de defensor privado del ciudadano EDDIE LEONARDO FRANCO, en la causa Nº 3C-3448-11 nomenclatura del Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-1988-11, contra la decisión de auto dictado por el Tribunal Tercero de Control anteriormente descrito en fecha 08 de Febrero de 2011, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga establecido por el representante del Ministerio Público, y donde aparece como víctima LA COLECTIVIDAD; todo ello por ser la decisión objeto de recurso impugnable y recurrible, tener la recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los tres (03) días del mes de Marzo de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
YSMAIRA CAMEJO
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -1989-11.
EJVF/JGO/Rosmery