REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2011.
200° y 152°
PONENTE: ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
CAUSA PENAL N ° 1Aa-1987-11.
ACUSADO: NICOLÁS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.185.074, de 34 años de edad, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido en fecha 22-07-1974, de estado civil soltero, de profesión u oficio Funcionario del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, residenciado en el Barrio Limoncito Calle Principal, Sector El Puente, Guasdualito Estado Apure.
VÍCTIMA: JESÚS MANUEL UZCATEGUI MARQUINA Y JUAN FÉLIX VELÁSQUEZ.
DEFENSORA PÚBLICA : ABG. MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE.
REPRESENTACIÓN FISCAL: ABG. CARLOS RAMÓN ZAMBRANO.
FISCAL DÉCIMO CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DELITO: CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.
PROCEDENCIA: TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
MOTIVO: APELACIÓN DE AUTO.
I
Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, conocer y resolver acerca de la admisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la abogada MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, actuando en carácter de Defensora Pública Primero Penal del ciudadano NICOLÁS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, quien funge como acusado en la causa Nº 1M-448-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Juicio3 de este Circuito Judicial Penal y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1987-11, en contra la decisión (Auto) dictado en fecha 17-01-2011, en el cual la ciudadana Juez, constituyó el Tribunal de forma Unipersonal para el conocimiento de la causa instruida en contra del acusado NICOLÁS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD.
La Sala para decidir, observa, legitimidad, oportunidad e impugnabilidad del escrito de apelación,
Legitimidad.
Se evidencia de las actuaciones que la recurrente es la profesional del derecho MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, en su condición de Defensora Pública del ciudadano NICOLÁS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a su representado, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con los artículos 432, 433 Y 436 eiusdem.
Oportunidad.
Consta en certificación de fecha 03-02-2011, que desde el día 17-01-2011, fecha en que se constituyó el Tribunal de manera unipersonal hasta el día 24-01-2011, fecha en que la profesional del derecho MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, en su condición de Defensora Pública, interpuso recurso de apelación, transcurrieron cinco (05) días hábiles (inclusive), discriminados de la manera siguiente: Martes 18, Miércoles 19, Jueves 20 y Viernes 21 y Lunes 24 de enero de 2011 (inclusive). Es de notar que la recurrente interpuso el recurso dentro del lapso, conforme a lo que establece 437 literal “b” en relación con el artículo 448, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de lo que se infiere que lo ejerció en tiempo hábil. De igual manera, se deja constancia que el Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Carlos Ramón Zambrano, interpuso contestación del Recurso en tiempo hábil. Y así se declara.
Impugnabilidad.
Continuando con el análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisface igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 432 y 447, eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.
De la interposición del recurso de apelación ejercido por la Defensora Publica MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, se observa en la parte in fine, la promoción de pruebas ofreciendo copia certificada de las boletas de notificación con resultas de todos los escabinos sorteados; quienes aquí deciden consideran que las mismas son inadmisibles por innecesarias, por cuanto fue solicitada la causa original que las contiene, conforme con lo establecido en el artículo 449 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide
Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la abogado MEIRA NAYELI QUINTANA URIBE, actuando en su carácter de Defensora Pública del ciudadano NICOLÁS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, quien funge como acusado en la causa 1M-448-09 nomenclatura del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito y signada en esta superior instancia bajo el Nº 1Aa-1987-11 en contra de la decisión (Auto) dictada en fecha 17-01-2011, por dicho Tribunal, en el cual la ciudadana Juez, constituyó el Tribunal de forma Unipersonal para el conocimiento de la presente causa, instruida al acusado en mención por la presunta comisión del delito de CORRUPCIÓN PROPIA Y PRIVACIÓN ILEGITIMA DE LIBERTAD, todo ello por ser la decisión objeto del recurso impugnable y recurrible, tener el recurrente la legitimidad y el haber sido ejercido en tiempo hábil, conforme a lo establecido en los artículos 432, 433, 437, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de marzo de 2011.
EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ.
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
ANA SOFÍA SOLÓRZANO R. ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
Causa N° 1Aa-1987-11
EJVF/JG/ana.-