REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2011
200° y 152°

CAUSA N° 1Aa -2014-11
JUEZ PONENTE: EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
IMPUTADO: FELIX ANTOLIN ARANA CAMACHO, titular de la cédula de identidad N° 3.145.652.

VICTIMA:
OLIVARES DRUSMAY YELITZA, RODRIGUEZ TORTOZA EVA MARITZA, FRANKLIN GERARDO SILVA BARONI, HAROLD JASHIN MATTERA RODRIGUEZ, NOIRA MARGARITA BELLO GUEVARA, RAMPINI DE HIDLAGO ANA MARIA, PEREZ HERNANDEZ SENY DEL CARMEN, PULIDO ESCOBAR LEONARDO EFRAIN, OLIVIA NICOLASA BETANCOURT INOJOSA, CENDY MARTINEZ DE ALMEIDA, RODRIGUEZ SALGUERO PEDRO JAIER, SILVA ARANGUREN DANYS NAZARITT, GONZALEZ PEREZ NIEVES KARINA, MARTHA YALIDIS CARRILLO DEL ORAL y ESTARLING OSCAR QUINTEROS RODRIGUEZ.
SOLICITUD: MEDIDA PERSONAL DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS Y MEDIDAS PREVENTIVAS CAUTELARES DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR y GRAVAR BIENES MUEBLES E INMUEBLES, ASEGURAMIENTO DE BIENES MUEBLES E INMUEBLES, BLOQUEO E INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS y/o CUALQUIER INSTRUMENTO FINANCIERO.

MOTIVO DE CONOCIMIENTO:
ADMISIÓN DE APELACIÓN DE AUTO

Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con lo establecido en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la Admisión o no del Recurso de Apelación de auto interpuesto por el abogado DAVID PÉREZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadanos FELIX ANTOLIN ARANA y GEORGE BITAR AZAR, en la causa Nº S2C-209-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-201411, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito, en fecha 09 de Febrero de 2011, en la cual se decretó Medida Personal de Prohibición de Salida del País y Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Muebles e Inmuebles, Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles, Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier Instrumento Financiero, de conformidad a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal, y donde aparecen como víctimas los ciudadanos Olivares Drusmay Yelitza, Rodríguez Tortoza Eva Maritza, Franklin Gerardo Silva Baroni, Harold Jashin Mattera Rodríguez, Noira Margarita Bello Guevara, Rampini De Hidalgo Ana Maria, Pérez Hernández Seny Del Carmen, Pulido Escobar Leonardo Efrain, Olivia Nicolasa Betancourt Hinojosa, Cendy Martínez De Almeida, Rodríguez Salguero Pedro Jaier, Silva Aranguren Danys Nazaritt, Gonzalez Pérez Nieves Karina, Martha Yalidis Carrillo Del Oral Y Estarling Oscar Quinteros Rodríguez.
Para su admisibilidad, la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:
Se evidencia de las actuaciones, que el recurrente es el profesional del derecho DAVID PÉREZ, en su carácter de defensor privado de los ciudadano FELIX ANTOLIN ARANA y GEORGE BITAR AZAR; en tal sentido, se desprende que quien apela tiene la condición de legitimidad y agravio exigido por la ley, pues expresamente se le reconoce el derecho de atacar decisiones que estime le sean desfavorables a sus representados, en aras del ejercicio pleno del derecho a la Defensa. Por tanto, se ve satisfecho el primer requisito previsto en el artículo 437 literal “a “, en relación con el 433 y 436, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
Consta del cuaderno de apelación, que desde el día 28-02-2011 fecha en la cual consta en autos la última de las resultas de boletas de notificación efectiva de la decisión de auto dictada por el Tribunal Segundo de Control, hasta el día 28-02-11 fecha en que fue interpuesto recurso de apelación por parte del defensor DAVID PÉREZ, no transcurrió ningún día hábil; y que desde el día 14-03-11, fecha en la que consta de autos la notificación del emplazamiento de la Fiscal Cuarta del Ministerio Público, hasta el 17-03-11, fecha en la cual dio contestación al recurso de apelación, transcurrieron tres (03) días hábiles, discriminados de la siguiente manera: Martes 15-03-11, Miércoles 16-03-11 y Jueves 17-03-11, todo conforme a lo señalado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, dejando constancia que el recurrente interpuso su recurso antes del vencimiento del lapso de apelación que establece el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndolo en tiempo hábil; así como la contestación por parte del Ministerio Público . Y así se decide.

Continuando con su análisis, observa la Sala que la decisión recurrida no se encuentra dentro de las previstas en el Código Orgánico Procesal Penal como irrecurribles e inimpugnables, por tanto, se satisfizo igualmente el requisito previsto en el literal “c” del artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con lo establecido en el artículo 447 eiusdem, que alude al catálogo de decisiones recurribles. Y así se decide.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado DAVID PÉREZ, en su carácter de defensor de los ciudadanos FELIX ANTOLIN ARANA y GEORGE BITAR AZAR, en la causa Nº S2C-209-11 nomenclatura del Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, y signada en esta Superior Instancia bajo el Nº 1Aa-201411, contra la decisión (auto) dictada por el Tribunal Segundo de Control anteriormente descrito, en fecha 09 de Febrero de 2011, en la cual se decretó Medida Personal de Prohibición de Salida del País y Medidas Preventivas Cautelares de Prohibición de Enajenar y Gravar Bienes Muebles e Inmuebles, Aseguramiento de Bienes Muebles e Inmuebles, Bloqueo e Inmovilización de cuentas bancarias y/o cualquier Instrumento Financiero, de conformidad a lo previsto en los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil por remisión expresa del artículo 550 del Código Orgánico Procesal Penal.
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Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2011.


EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES
(PONENTE)


ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLIS MEJÍAS JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR


JÉSSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA
CAUSA N ° 1Aa -2014-11.
EJVF/JGO/Rosmery