REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
CORTE DE APELACIONES
San Fernando de Apure, 31 de Marzo de 2011.
200° Y 151°
CAUSA N ° 1Rec 2015-11
Visto el escrito de recusación interpuesto en fecha 05AGOS10, suscrito por el ciudadano NICOLAS ANTONIO ZAMBRANO ZAPATA, en su carácter de Acusado, en la causa Nº 1Rec-2015-11 nomenclatura de esta superior instancia, seguida en su contra, planteada en contra de la ciudadana BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN en su carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial del Estado Apure, Extensión Guasdualito; esta Corte de Apelaciones declara competente para conocer y decidir la Recusación propuesta contra la jueza antes mencionada, y así se decide. Igualmente observa esta Corte, que el recusante se encuentra dentro de los legitimados activos, por encuadrarse dentro de lo previsto en el ordinal 2° del artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que, en el presente caso, quien recusa está legitimado para tal fin, Siendo que el artículo 85 del Código Orgánico Procesal Penal establece lo siguiente:
“Legitimación Activa. Pueden recusar:
1.- …(Omissis)…;
2.- El imputado o imputada, o su defensor o defensora…
3.- “…(omissis)…”
En virtud de lo anteriormente expuesto se acuerda ADMITIR la recusación de conformidad con lo estatuido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal.
DR. EDGAR J. VÉLIZ FERNÁNDEZ
JUEZ SUPERIOR PRESIDENTE DE LA CORTE DE APELACIONES.
ANA SOFÍA SOLÓRZANO ADONAY SOLÍS MEJÍAS.
JUEZA SUPERIOR. JUEZ SUPERIOR.
(PONENTE)
ABG. JESSICA GONZÁLEZ
SECRETARIA.
CAUSA 1Rec-2015-11.
EJVF/JG/ana