REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2011.
200° y 152°
Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 17-03-11, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 22 de Diciembre de 2010, en virtud de la Denuncia realizada por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, por el Ciudadano JOSE RAMON MENDEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº V-13.488.83, donde expuso lo siguiente: “…Vengo a denunciar a dos sujetos de nombre de GERARDO SILVA, titular de la Cedula de Identidad y JONATAN GARCIA titular de la Cedula de Identidad 20.092.960, por cuanto lo mismo a raíz de que mi hija entro al negocio y puso orden debido a que yo estaba cuatro días fuera y cuatro en el negocio, ello s se aprovecharon debido a esto; luego se molestaron porque no podían tomar dinero de la caja uno de ellos se fue y no regreso mas luego quedo uno y en lo que se dio cuenta que teníamos cámara empezó el pleito de las cizañas y las amenazas, y también le mandaron un mensaje DAISI la muchacha que trabaja en el negocio que no fuera a decir que ella lo había visto sacar dinero de la caja, luego llamaron a mi esposa y le dijeron que yo le era infiel a ella y que me sacara de la casa y del negocio …Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados no se encuentran subsumidos dentro de nuestro Código Penal como delito alguno, lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública, pueda iniciar una Investigación Penal y consecuencialmente ejercer la acción en representación del Estado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano JOSE RAMON MENDEZ, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa N° 1C-14.083-11.-
EMBL/AU/Rosa M.-