REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2011.
200° y 152°



Visto el escrito interpuesto por la ciudadana ABG. LILIAN YULIMAR CASTILLO MUÑOZ, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure de fecha 17-03-11, mediante la cual solicita sea Desestimada la Denuncia, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 25 del artículo 34 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico. Este Tribunal para decidir observa:
El hecho objeto del presente proceso tuvo su inicio el día 29 de Diciembre de 2010, en virtud de la Denuncia SIP-054/2010 de la misma fecha proveniente del Comando Regional Nº 06, Destacamento Nº 68, hecha por el Ciudadano BRITO RIVAS CLAUDIO ENRIQUE, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.956.844, Natural de Caracas Distrito Capital, de 65 años de edad, nació en fecha 20-08-1945, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Perito Agropecuario, residenciado actualmente en la Vía Perimetral Norte, Sector Apure Seco, al lado del Club Social Elecentro, Municipio Biruaca del Estado Apure, teléfono 0416-8478903, quien manifestó que viene con la finalidad de formular una denuncia de conformidad con lo establecido en el articulo 285 y 286 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no proceder falsa ni maliciosamente en este acto y en consecuencia expuso lo siguiente, en la cual manifiesta lo siguiente: “…yo vengo a denunciar al Ciudadano ICAR HERNANDEZ quien propietario de un terreno que se encuentra ubicado al lado de mi casa, ya que este terreno lo tienen abandonado, la cuestión es que por el mismo estado de abandono, mencionado terreno posee una mezcla de la denominada pica-pica, que motivado a la brisa que pega y al verano, esta mezcla suelta una pelusa que entra a las habitaciones de mi casa, perjudicando la salud de mi familia y la mía propia, incluso mencionado terreno sirve de guarida de personas de mal vivir, ya que en el mismo hemos visto personas extrañas a la zona y malandro …Es todo…”
Se observa en el contenido de los hechos narrados no se encuentran subsumidos dentro de nuestro Código Penal como delito alguno, lo que sobreviene un verdadero obstáculo para que la vindicta pública, pueda iniciar una Investigación Penal y consecuencialmente ejercer la acción en representación del Estado y en consecuencia lo procedente y ajustado a derecho es acoger en su totalidad la solicitud fiscal y acordar la DESESTIMACION DE LA DENUNCIA. Y ASI SE DECLARA.

DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, DESESTIMA LA DENUNCIA, interpuesta por el ciudadano BRITO RIVAS CLAUDIO ENRIQUE, se acuerda devolver las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los fines de su Archivo. Regístrese y Notifíquese la presente decisión de acuerdo con lo establecido en los artículos 179 y 182 ejusdem.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.

Causa N° 1C-14.088-11.-
EMBL/AU/Rosa M.-