REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 11 de marzo de 2011.-
200º y 150º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C - 13.959-11
IMPUTADO: PERSONAS POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
Visto que en fecha 18 de Febrero de 2010, el Fiscal Séptimo del Ministerio del Público, Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, solicita se declare el Sobreseimiento de la Causa N° 1C-13.959-11 nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F2-1290-03, nomenclatura de esa Fiscalía, donde aparece como imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases suficientes para solicitar el enjuiciamiento del imputado, no pudiendo atribuir responsabilidad alguna al mismo en los hechos investigados. Este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se inicia la presente averiguación el día 06/02/2003 donde se Individualizó como imputado a PERSONAS POR IDENTIFICVAR como presunto autor del delito de CONTRA LA PROPIEDAD. Donde aparece como victima el ciudadano: EL ESTADO VENEZOLANO.Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr. JULIO CESAR CASTILLO BETANCOURT, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado; y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 318 Numeral 4º. Ahora bien este Tribunal para decidir observa: por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente han transcurrido: OCHO (08) AÑOS, de la comisión del delito investigado y en virtud de que hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-13.959-11, seguida en contra del imputado: PERSONAS POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito de CONTRA LA PROPIEDAD, precalificado por el Fiscal del Ministerio Publico en perjuicio del: ESTADO VENEZOLANO, conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
EL SECRETARIO,
ABG. NANCY LUGO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
ABG. NANCY LUGO
Causa N° 1C-13.959-11
STH/g.s.-.-