REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2011
200° y 152°
AUTO DE DIVISIÓN DE CONTINENCIA DE CAUSA.

Asunto penal: 1C-11518-09.

Acordado como quedo en el diferimiento de la Audiencia Preliminar de fecha 10-03-2011, en el cual el Defensor Privado ABG. JOSE ANGEL HURTADO, solicito lo siguiente: En virtud de los múltiples diferimientos de la presente audiencia donde mis representados se han mantenidos adheridos al proceso y tal como consta en la causa el imputado BOHORQUEZ JASPE GABRIEL, tiene orden de captura, es por ello que solicito la división de la continencia de la causa a los efectos de garantizar la realización de la audiencia a mis representados, igualmente solicito se ordene la exclusión de los mismos del sistema sipol ya que siguen apareciendo como solicitados y esto les perjudica por cuando de manera espontánea se presentaron ante este Tribunal y se han mantenido adheridos en virtud de la incomparecencia las partes citadas…” en consecuencia, este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa, constatándose que efectivamente en fecha 08 de Septiembre de 2008, se inicio la presente investigación por la comisión de uno de los delitos Contra la Propiedad, (Secuestro) en perjuicio de Luque Nelson de Jesús

Que en fecha 13-09-2008, tiene lugar la Audiencia de Presentación de los ciudadanos BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, en la cual este Tribunal decreto la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en los artículos 250 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de Cooperadores Inmediatos en el delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo primero del Código Penal Venezolano vigente.

Que en fecha 14-09-2008, el Ministerio Público solicita orden de aprehensión para los ciudadanos HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, y TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal; la cual es acordada por este Tribunal en fecha 14-09-2008, bajo la solicitud S1C-229-08.

En fecha 02-10-2008, se presenta voluntariamente el ciudadano TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, por ante este Tribunal en virtud de existir en su contra orden de aprehensión, acordándose en dicha oportunidad en audiencia especial, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el 257 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutándose la libertad del mismo en fecha 02-10-2008.

En fecha 13-10-2008, el Ministerio Público consigna (por buzón) acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 parágrafo 1° en grado de Cooperador Inmediato, del Código Penal Venezolano vigente, por lo que se fijo como primera oportunidad para la audiencia preliminar el día 11-11-2008, a las 09:45 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 22-10-2008, se presenta voluntariamente el ciudadano HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, por ante este Tribunal en virtud de existir en su contra orden de aprehensión, acordándose en dicha oportunidad en audiencia especial, Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 3° y 8° concatenado con el 257 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutándose la libertad del mismo en fecha 22-10-2008.

En fecha 16-12-2008, el Ministerio Público, presenta acto conclusivo de acusación en contra de los ciudadanos HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, y TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, por la comisión del delito de Secuestro, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Orgánico Procesal Penal, fijándose la correspondiente audiencia preliminar para el día 28-01-2009, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que no es si no hasta el día 27-05-2009, que tiene lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, y culminada la misma este Tribunal acordó el Sobreseimiento Provisional del presente asunto, a favor de los ciudadanos HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, conforme a lo establecido en el articulo 321 del Código Orgánico Procesal Penal, concediendo la libertad de los imputados de autos.

Que en base a tal decisión, el Ministerio Público ejerció recurso de apelación el cual fue decido por la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal en fecha 07-06-2009, en la que se ANULO la decisión dictada por este Tribunal ordenandose la fijación de una nueva audiencia preliminar, librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582.

Que en fecha 13-07-2009, este Tribunal acuerda librar orden de aprehensión en contra de los ciudadanos BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, a los fines de la realización de la audiencia preliminar.

El 14-07-2009, este Tribunal mediante auto fija audiencia preliminar para el día 30-07-2009, a las 09:00 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

En fecha 09-10-2009, tiene lugar audiencia especial, en virtud de la aprehensión del ciudadano SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, en fecha 05-10-2009, oportunidad en la cual se acordó mantener la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del mismo.

En fecha 15-06-2010, este Tribunal sustituye la medida de Privación Judicial Preventiva de libertad decretada al ciudadano SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, por una Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad conforme a lo establecido en el articulo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.

Que desde el día 30-07-2009, oportunidad en la que fue diferida la audiencia preliminar, al día de hoy han pasado un (01) año siete (07) meses y quince (15) días sin que el acta se pueda llevar a cabo, tomando en consideración que no ha sido hecha efectiva la orden de aprehensión librada en contra del ciudadano BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, constándose mas de diez (10) diferimientos de audiencia preliminar


En este orden de ideas, conviene en traer a colación el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su quinto aparte lo siguiente:

“Corresponderá al juez o jueza de Control realizar lo conducente para garantizar que se celebre la audiencia preliminar en el plazo establecido, para ello, y en caso de pluralidad de imputados o imputadas, si la audiencia preliminar se hubiere diferido por mas de dos ocasiones por incomparecencia de alguno de ellos o ellas, el proceso debe continuar con respecto a los otros imputados o imputadas, y el Juez o jueza deberá realizar la audiencia con los comparecientes, separando de la causa a quien no compareció…”
Señala igualmente el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal referente a la Unidad del Proceso, en el cual se señala la siguiente:
Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este Código.
Si se imputan varios delitos, será competente el tribunal con competencia para juzgar el delito más grave.
Así mismo el artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal referente a las Excepciones, lo siguiente:
El tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos:
1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales;
2. Cuando respecto de algunas de las causas acumuladas se decida la suspensión condicional del proceso;
3. Cuando se aplique a alguno de los imputados el supuesto especial establecido en el artículo 39

Por lo que se evidencia que, en principio tal como lo establece la norma antes transcrita, no se puede separar la causa seguida a los imputados HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, del ciudadano BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841; salvo cuando existieran algunas de las excepciones establecidas en el articulo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, pero considerando lo plasmados en el quinto aparte del articulo 327 del adjetivo penal, así como la Sentencia signada con el numero 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, expediente 02-1809, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es vinculante para los Tribunales de la Republica, en la que se deja sentado entre otras cosas de lo siguiente:

“…Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control) o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”

“…De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar…. (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control)

De lo que se infiere, que la División de la Continencia de la causa, a la luz de la sentencia antes referida, solo es procedente cuando se encuentra fijado Audiencia Preliminar, como consecuencia de haber presentado como acto conclusivo, una Acusación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y uno o algunos de los imputados sin causa justificada se haya evadido del proceso al no comparecer al llamado del Tribunal, lo que acarrearía como consecuencia de esto, hacerlo comparecer a los ausentes a la respectiva audiencia utilizando para ello la fuerza publica, y en razón de obrar de mala fe podría imponérsele una Medida Privativa de Libertad, ya que de facto existe peligro de fuga; lo que pudiera acordarse la división de la continencia de la causa, lo que procedería en el presente caso, toda vez que la Audiencia Preliminar, es fijada en virtud de la acusación presentada en contra de ambos ciudadanos; por lo que por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara Con Lugar, la solicitud de separación de la causa, interpuesta por el Abogado JOSE ANGEL HURTADO, y en consecuencia se mantiene la nomenclatura del expediente 1C-11518-09, en cuanto a los ciudadanos HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, quien hasta la presente fecha ha comparecido a los llamados de este Tribunal, manteniéndose como fecha para que tenga lugar la audiencia Preliminar el día 12-04-2011, a las 08:40 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, fecha esta fijada tomando en consideración la agenda diaria de este despacho, aunado al hecho de la carga de trabajo que afecta a este Tribunal, y visto que solo existe tres salas de audiencias para los tres únicos Tribunales de Control, Juicio, Ejecución, y Corte de Apelaciones, se advierte que es humanamente imposible cumplir a cabalidad con el mandato procesal contenido en la Ley Adjetiva Penal, según el cual las audiencias diferidas para su celebración, deben ser pautadas dentro de los diez (10) días hábiles siguientes. Y así se decide.

Se acuerda fotocopiar y certificar las actuaciones principales del presente asunto, a los efectos de continuar el proceso en cuanto al ciudadano BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, para lo cual se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada en su contra, en fecha 13-07-2009, por este Tribunal. Y así se decide.

Por ultimo por cuanto ya fueron hechas efectivas las ordenes de aprehensión librada en contra de los ciudadanos HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de dejar sin efecto las mismas, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que procedan a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial de dichos ciudadanos como solicitados. Y así se decide.

DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. ACUERDA:

PRIMERO: Con Lugar, la solicitud de separación de la causa, seguida al ciudadanos HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, del ciudadano BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, requerida por la defensa Privada, a los fines de garantizar la celebración de la Audiencia Preliminar, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se mantiene con el numero de asunto penal 1C-11518-09, seguida a los ciudadanos HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, para lo cual se mantiene como fecha para que tenga lugar la Audiencia Preliminar el día 12-04-2011, a las 08:00 am, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda fotocopiar y certificar las actuaciones principales del presente asunto, a los efectos de continuar el proceso en cuanto al ciudadano BOHORQUEZ JAZPE GABRIEL ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 21.316.841, para lo cual se acuerda ratificar la orden de aprehensión librada en su contra, en fecha 13-07-2009.

CUARTO: Por ultimo por cuanto ya fueron hechas efectivas las ordenes de aprehensión librada en contra de los ciudadanos HERNANDEZ VALERA IXER ALBERTO, titular de la cedula de identidad N° 14.520.133, TOVAR PIZARRO CARLOS RAFAEL, titular de la cedula de identidad N° 20.231.363, y SULBARAN RAMOS JOSE LUIS, titular de la cedula de identidad N° 19.406.582, este Tribunal acuerda con lugar la solicitud de la defensa, en el sentido de dejar sin efecto las mismas, y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, para que procedan a la exclusión del Sistema Integrado de Información Policial de dichos ciudadanos como solicitados. Ofíciese lo conducente. Publíquese, Notifíquese y Déjese copia.

Dada sellada y firmada en la sala de Audiencias de este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la ciudad de San Fernando, Estando Apure, a los quince (15) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011). Cúmplase.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


LA SECRETARIA.

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento al auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ


Causa: 1C-11518-09
EMBL..-