REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2011.-
200º y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL
(Art. 45 C.O.P.P.)
CAUSA N° 1C-822-01
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA: PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO.
VICTIMA: DANNYS MANUEL FERNANDEZ.
IMPUTADO: VELIZ JOSE GREGORIO y GUTIERREZ ARMANDO ANTONIO.
DEFENSORES:
ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES.
ABOG. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ..
DELITO: CONTRA LAS PERSONAS.

En el día de hoy, Diecisiete (17) de Marzo de 2011, siendo las 4:50 horas de la tarde, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: la representante del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, la victima: DANNYS MANUEL FERNANDEZ; los imputados: ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ y VELIZ JOSE GREGORIO y los Defensores ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES (Público) y ABOG. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ (Privado). Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra la representante del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa y los recaudos que me fueran mostrados previamente al acto por la victima, pudo constatar que los imputados dieron fiel cumplimiento al acuerdo reparatorio propuesto en Audiencia Preliminar de fecha 31/11/2001, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: residir en un lugar determinado; prohibición de comunicarse con la victima; abstenerse de ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos; Abstenerse de portar armas de fuego y armas blancas; y en lo que respecta al imputado: ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, además de las condiciones antes señaladas, le fue impuesta la condición de prestar servicio en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, una vez a la semana, según se evidencia en Constancia expedida por el prenombrado Hospital que porta el imputado en esta sala; razón por la cual esta representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, encontrándose presente en este acto la victima: FERNANDEZ DENNYS MANUEL, expuso: “Estoy conforme con lo expuesto por la ciudadana Fiscal y hago saber al Tribunal que los ciudadanos: JOSE GREGORIO VELIZ y ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, no se acercaron a mí en ninguna forma. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensa, tomando la palabra primeramente la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a mi representado: JOSE GREGORIO VELIZ, en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el Defensor Privado ABOG. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, expuso: “En virtud del fiel cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas a mi representado: ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, dentro de las cuales fue condicionado a prestar servicio en el Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, una vez a la semana, la defensa consigna en este acto, Constancia expedida por el Jefe de Personal del Hospital Pablo Acosta Ortiz, en la que se puede verificar el fiel cumplimiento a la citada condición; es por ello que al igual que el Ministerio Público y la Defensa Pública, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. (Se deja constancia que la defensa consigno Constancia la cual se ordena agregar a los Autos en un (01) folio útil). Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas a los imputados: JOSE GREGORIO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.084.361 y ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.145.435, en decisión de fecha 31/11/2001; dándose así cumplimiento a las condiciones imputas; en consecuencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados. Se ordena el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal que pese sobre los imputados de marras. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 17 de Marzo de 2011.-
200º y 151º

S O B R E S E I M I E N T O

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, fundamentar decisión de SOBRESEIMIENTO decretado en Sala, correspondiente a la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal Nro. 1C-822-01, seguida a los ciudadanos: JOSE GREGORIO VELIZ y ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, por la comisión del delito que les fuera endilgado por la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal Venezolano, para el primero mencionado y el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES EN GRADO DE COOPERADOR, para el segundo imputado mencionado, en perjuicio del ciudadano: DENNYS MANUEL FERNANDEZ, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

La ciudadana Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, ABOG. AMELIA GEORGINA CASTILLO, una vez revisada las actuaciones contentivas de la Causa 1C-822-01, pudo constatar que los imputados: JOSE GREGORIO VELIZ y ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 31/11/2001, razón por la cual no se opuso al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Igualmente, encontrándose presente la victima ciudadano: DENNYS MANUEL FERNANDEZ, manifestó estar conforme con lo expuesto por la ciudadana Fiscal del Ministerio Público e hizo saber al Tribunal que los ciudadanos imputados: JOSE GREGORIO VELIZ y ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, no se acercaron a su persona en ninguna forma.-

Por su parte, la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, en representación del imputado: JOSE GREGORIO VELIZ, manifestó que al igual que el Ministerio Público, pudo constatar el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a su representado, en consecuencia, solicitó el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas.-

Igualmente el Defensor Privado ABOG. JOSE ANTONIO GONZALEZ BOHORQUEZ, manifestó haber verificado el fiel cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas a su representado: ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, y consigno Constancia expedida por el Jefe de Personal del Hospital Pablo Acosta Ortiz, que señala que el mismo presto servicios o labores a favor del estado, una día cada semana en el área de jardinería de ese Hospital, cuya constancia se ordeno agregar a los autos; solicitando dicho defensor el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas.-

Una vez escuchados los alegatos de las partes y de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, se pudo evidenciar que ciertamente los imputados: JOSE GREGORIO VELIZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.084.361 y ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.145.435, dieron fiel cumplimiento a las condiciones previstas en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 31/11/2001; en consecuencia de ello, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados.

D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la Acción Penal, en la causa Penal signada con el Nro. 1C-822-01, seguida contra los ciudadanos: JOSE GREGRIO VELIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.084.361, Estado Apure, de 34 años de edad, hijo de Andrés Valera y Francisca de Paula Veliz, residenciada en Arisdmendi, calle 8 de Diciembre, casa Nº 14, Barinas; y ARMANDO ANTONIO GUTIERREZ, venezolano, de 20 años de edad, hijo de Rosa Gutiérrez y Armando Martínez, con domicilio en La Unión de Barinas, calle central, frente a la Plaza Nro. 24, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-15.145.345; por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Diecisiete (17) del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011).- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.------------
LA SECRETARIA,

ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Causa: 1C-822-01.-
EMBL/NL.-