REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 18 de Marzo de 2011.-
200º y 152º

AUTO DE APERTURA A JUICIO
CAUSA N° 1C-13.586-10
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. ANDREYLI UVIEDO.
FISCALIA: 15º DEL MINISTERIO PUBLICO
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
IMPUTADO: MONTOYA SANCHEZ LUIS ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 15.513.659, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 17-11-1979, de 31 años de edad, estado civil soltero; residenciado en el sector Cunavichito 25, de la localidad de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, nacido el 31-12-1987, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio las Viviendas, casa s/n, de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure.
DEFENSA: ABG. ANGEL NADALES
DELITO: CONTEMPLADO EN LA LEY DE DROGAS


Vista la acusación presentada en audiencia oral de esta misma fecha por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial representada en este acto por la ABG. MILAGROS MUÑOZ, en contra de los ciudadanos: MONTOYA SANCHEZ LUIS ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 15.513.659, de nacionalidad venezolana, natural de San Fernando, Estado Apure, nacido en fecha 17-11-1979, de 31 años de edad, estado civil soltero; residenciado en el sector Cunavichito 25, de la localidad de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure. RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, de nacionalidad venezolana, natural de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, nacido el 31-12-1987, de 22 años de edad, residenciado en el Barrio las Viviendas, casa s/n, de la población de San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo, Estado Apure, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, así mismo acusación en contra del ciudadano RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal 1C-10818-08, la cual fuere acumulado al asunto penal 1C-13586-10, en fecha 03-02-2011, conforme a lo señalado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Apure, en función de control, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, resuelve:

PRIMERO: Se opone la Defensa Privada a la acusación Fiscal por no llenar la misma los requisitos del articulo 326 ordinales 2° 3° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto debe señalar este Tribunal que tal oposición debió plantearse en la oportunidad legal a que se contra el articulo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir en forma de excepción prevista en el articulo 28 del adjetivo penal y no en esta oportunidad por lo que en consecuencia se declara sin lugar tal oposición de la Defensa.

SEGUNDO: Riela al presente asunto al folio 150, escrito suscrito por el Defensor anterior de los imputados ABG. MANUEL CASTILLO, en el que opone excepción contenida en el articulo 28 numeral 4° literal “i” en el sendito de que el escrito acusatorio fue presentado de manera ilegal; al respecto debe señalarse que la excepción opuesta solo es procedente cuando faltan requisitos formales para intentar la misma, es decir requisitos establecido en el articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, lo cual no se adapta al presente asunto por cuanto de la revisión que se le hiciere al acto conclusivo de acusación para quien aquí decide la misma reúne todos y cada uno de los establecidos en el articulo 326 de la norma ya citada, por lo que se declara Sin Lugar la excepción opuesta, aun cuando la misma no fuere ratificada por su defensor actual.

TERCERO: Solicita la defensa la nulidad de la acusación presentando por el Ministerio Público por existir violación al articulo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, al no serle practicada la experticia toxicología a sus representados, y visto que de la revisión de la misma se evidencia que en fecha 23-02-2011, efectivamente le fue practicada tal examen, resultando positivo para ambos imputados, y ante el mandato que establece la ley en el sentido que es el Ministerio Público el que debe solicitar el procedimiento por consumo, y tomando en consideración la cantidad de sustancias incautada, debe necesariamente este Tribunal decretar Sin Lugar la solicitud de nulidad planteada por la Defensa Privada. Y así se decide.

CUARTO: Decididas como han sido las excepciones planteadas por la Defensa, este Tribunal, una vez revisado el presente asunto se evidencia que la investigación 1C-13586-10, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en contra de los ciudadanos MONTOYA SANCHEZ LUIS ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 15.513.659, y RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, se origino en virtud de los siguientes hechos: “En fecha 30 de octubre del año 2010, los funcionarios adscritos al Cuarto Pelotón , Primera Compañía del Destacamento Nº 68 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, con sede en San Juan de Payara, en virtud que recibieron llamada telefónica anónima, donde fueron informados que en la vía en sentido a Biruaca de San Juan de Payara del Estado Apure, se dirigía un vehiculo automotor, tipo taxi, de color blanco y el mismo iba abordado por los mencionados imputados de autos, los cuales poseían sustancias ilícitas, una vez obtenida la información los funcionarios castrenses se dirigieron con destino a la avenida Negro primero de la Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, específicamente a cincuenta (50) metros antes de la entrada del Hospital Lorenza Castillo, instalando un punto de control móvil. Luego, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, la comisión observo que se aproximaba un vehiculo con las características arribas señaladas, y a la vez observaron que el mencionado vehículo giro bruscamente en la esquina del hospital de la localidad, inmediatamente, iniciaron una persecución interceptando al vehiculo tipo taxi de color blanco, en el que se trasladaban los dos (02) imputados de autos y el conductor del vehiculo, de inmediato el imputado RAINALDS JOSE LEAL LEAL, intento huir y al descender del vehículo arrojo al suelo una (01) bolsa a una alcantarilla, inmediatamente localizaron a dos personas que fungieron como testigos, igualmente en presencia del conductor, visualizaron el interior de la bolsa que arrojo el ut supra imputado antes identificado, la misma contenía en su interior tres (03) envoltorios de plástico azul y blanco y al ser destapados se observo que contenían un polvo de color blanco. Seguidamente, procedieron a efectuarle inspección corporal al mencionado imputado, localizándole una cartera de cuero y se le extrajo un (01) envoltorio, de color azul y blanco, con las mismas características de los envoltorios que incautaron en la bolsa, contentivo de un polvo blanco en ese mismo acto le efectuaron inspección al imputado LUIS ANIBAL MONTOYA SÁNCHEZ, incautándole un teléfono (01) celular, marca ZTE, de color rojo y negro.

QUINTO: Que la investigación 1C-10818-08, seguida al ciudadano RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal la cual fuere acumulado al asunto penal 1C-13586-10, en fecha 03-02-2011, conforme a lo señalado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se inicio por lo siguientes hechos: “En fecha 18 de Agosto de 2008, siendo las 9:30 horas de la noche, funcionarios adscritos a la Comandancia de la Policía del Estado Apure, efectuaron las labores de patrullaje motorizado específicamente en el municipio San Juan de Payara Estado Apure en compañía de los Funcionarios: Agente GALINDO CARLOS, a bordo de la unidad Moto N° 006, para el momento que se trasladaban en las adyacencias de la estación de servicios “El cotayo” San Juan de Payara, avistaron a un ciudadano, el cual se trasladaba en un vehículo moto marca New León de color: Verde con franjas amarillas, seguidamente procedimos a hacerle un llamado indicándole que se estacionara e a la derecha esto con la finalidad de realizarle una inspección de vehículo, como lo establece en el artículo 207 del COPP, dicho ciudadano hizo caso omiso a las indicaciones dada por las comisión policial, optando por acelerar el vehículo moto, pretendiendo huir del lugar, acto seguido procedieron a realizar una persecución del mismo, logrando su captura a escaso metros del sitio, procedimos a efectuarle una inspección de persona de conformidad al Artículo 205 del COPP, lográndose incautar de la bermuda, del interior del bolsillo delantero derecho (01) caja de fósforo, con el emblema de caballo rojo, contentiva en su interior de (06) seis envoltorios de material sintético, clasificados de la manera siguiente: (04) cuatro de color azul y blanco y polvo de color blanco de contextura blanda, de olor penetrante, presunta droga, al igual que se le incauto (05) cinco envoltorios tipo cebollitas, de color azul, con amarres de hilo color blanco, (01) de color amarillo y negro, con amarre de hilo de color rojo, contentiva e su interior de un polvo de color beige de contextura blanda, de olor penetrante de presunta droga y (01) uno de color verde, contentiva en su interior de restos vegetales, presunta droga, para un total de (11) once envoltorios, seguidamente se procedió a identificar plenamente al ciudadano de la manera siguiente: RAYNALD JOSE LEAL LEAL, quien es Venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, titular de la Cédula de Identidad N° 24.756.590, nacido en fecha 31/12/1987, de 20 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Petra Lucia Leal Y Edmundo Caballero, residenciado en el Barrio La Vivienda, Calle principal casa S/N, cerca de la caja de agua, se le informo que estaba siendo detenido flagrantemente de acuerdo con el artículo 248 del COPP, por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contemplados en la Ley Orgánica contra le Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, notificándole sobre sus derechos según el artículo 125 ejusdem, se procedió a tomar las características del vehículo moto, quedando identificado de la manera siguiente: MARCA NEW LEON, MODELOR BERA DER COLOR VERDE Y FRNAJAS DE COLOR AMARILLO, SERIAL DE CHASIS NUMERO LP6PCMA2370002890, posteriormente procedieron a trasladar el procedimiento hacia la comisaría Número 06, Comandancia de la Policía, específicamente hasta la sección de investigaciones penales para realizar las respectivas diligencias, quedando el vehículo y el ciudadano a la orden de la Fiscalia Décima del Ministerio Público, la cual se deja constancia que la sustancia incautada fue remitida con su respectiva cadena de custodia CICPC, sub. Delegación “A” San Fernando Estado Apure…

SEXTO: Que en primer lugar el Ministerio Público en fecha 02-12-2010, presento acusación en contra de los ciudadanos MONTOYA SANCHEZ LUIS ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 15.513.659, RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas; y posteriormente en fecha 17-01-2011, presento acusación contra del ciudadano RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal 1C-10818-08, la cual fuere acumulado al asunto penal 1C-13586-10, en fecha 03-02-2011, conforme a lo señalado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal., fijándose la correspondiente Audiencia Preliminar.-

SEPTIMO: Que una vez revisado el acto conclusivo, este tribunal admite la acusación presentada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: MONTOYA SANCHEZ LUIS ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 15.513.659, RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR MENOR, previsto y sancionado en el penúltimo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, al reunir los requisitos de formas contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal LA ADMITE EN SU TOTALIDAD, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem.

OCTAVO: Que una vez revisado el acto conclusivo, este tribunal admite la acusación presentada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano: RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, por el delito de Trafico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el articulo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en el asunto penal 1C-10818-08, la cual fuere acumulado al asunto penal 1C-13586-10, en fecha 03-02-2011, conforme a lo señalado en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, se evidencia que la misma reúne los requisitos de forma contemplados en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal LA ADMITE EN SU TOTALIDAD, todo de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° ejusdem

NOVENO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia Décima Quinta en el asunto penal 1C-13586-10, seguido a los ciudadanos MONTOYA SANCHEZ LUIS ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 15.513.659, RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, y las cuales a saber son las siguientes: TESTIMONIALES: DR. HÉCTOR SOLÓRZANO, adscrito al Departamento de Toxicología del Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación San Fernando de Apure; pertinente por ser quien suscribe el dictamen pericial, practicado a la droga incautada a los imputados RAINALD JOSE LEAL LEAL y LUIS ANIBAL MONTOYA SANCHEZ, y necesario porque en el debate Oral y Público reconocerá el contenido y firma de la experticia por él suscrita, aunado a que explicará en calidad de experto, de conformidad con el artículo 354 del Código Orgánico Procesal Penal, los métodos utilizados que lo llevaron a la conclusión de que las alícuotas correspondientes a las sustancias incautadas en poder del imputado, y sometida a peritaje, resulto ser CLORHIDRATO DE COCAINA, con un peso neto de SIETE (07) GRAMOS, de CLORHIDRATO DE COCAINA (Puede ser citado ante su superior jerárquico en el Laboratorio Criminalístico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del Estado Apure, Sub/Delegación San Fernando de Apure). TERCERO: Los Funcionarios TTE. Gandica Ruiz Jhobert Greey, SM/1 Salas Rivas R., SM/3 González Ángel Emiro, S/1 Guerra Guzmán M, S/2 Florez Galviz E. todos adscritos al cuarto pelotón, primera compañía, Destacamento Nº 68 del Comando Regional Nº 6, con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: Primero: La TSU Elizabeth Ochoa, Experto I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico. Segundo: Los funcionarios DETECTIVE NIYER OROPEZA Y AGENTE OSCAR LEON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure. TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES:Tercero: Los Funcionarios, Sgto. /1ero. (PBA) RENGIFO ARNALDO, Agente (PBA) Galindo Carlos, adscritos a la comisaría N° 6 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo. DOCUMENTALES: Primero: INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 02-12-2009, suscrita por los funcionarios Miguel Montaña y José Plaza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure. Segundo: EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA S/N, de fecha 03-08-2009, suscrita por el Toxicólogo, DR. Héctor Solórzano, Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure. Tercero: EXPERTICIA DE PERITACIÓN S/N de fecha 27-03-2008, suscrita por el Inspector William Tabera, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure. Cuarta: ACTA POLICIAL de fecha 18-08-2008, suscrita por los Funcionario Sgto. /1ero. (PBA) RENGIFO ARNALDO, Agente (PBA) Galindo Carlos, adscritos a la comisaría N° 6 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo.


DECIMO: Se Admite Igualmente los medios de pruebas promovidas por la fiscalia Décima Quinta en el asunto penal 1C-10818-08, seguido al ciudadano RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, y que fuere acumulada al presente asunto, y las cuales a saber son las siguientes: TESTIMONIALES DE LOS EXPERTOS: Primero: La TSU Elizabeth Ochoa, Experto I, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Juan de los Morros, Estado Guarico. Segundo: Los funcionarios DETECTIVE NIYER OROPEZA Y AGENTE OSCAR LEON, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure. TESTIMONIALES DE LOS FUNCIONARIOS ACTUANTES: Tercero: Los Funcionarios, Sgto. /1ero. (PBA) RENGIFO ARNALDO, Agente (PBA) Galindo Carlos, adscritos a la comisaría N° 6 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo. DOCUMENTALES: Primero: INSPECCIÓN TÉCNICA, de fecha 02-12-2009, suscrita por los funcionarios Miguel Montaña y José Plaza, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure. Segundo: EXPERTICIA QUÍMICA-BOTÁNICA S/N, de fecha 03-08-2009, suscrita por el Toxicólogo, DR. Héctor Solórzano, Experto adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure. Tercero: EXPERTICIA DE PERITACIÓN S/N de fecha 27-03-2008, suscrita por el Inspector William Tabera, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalísticas, Sub/Delegación San Fernando, Estado Apure. Cuarta: ACTA POLICIAL de fecha 18-08-2008, suscrita por los Funcionario Sgto. /1ero. (PBA) RENGIFO ARNALDO, Agente (PBA) Galindo Carlos, adscritos a la comisaría N° 6 de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, con sede en San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo.

DECIMO PRIMERO: Se tiene como pruebas de la defensa las admitidas en este acto por este Tribunal, en virtud del principio de comunidad de la prueba conforme a lo establecido en el articulo 198 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECIMO SEGUNDO: Se Mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad impuesta a los ciudadanos: MONTOYA SANCHEZ LUIS ANIBAL, titular de la cedula de identidad N° 15.513.659, RAINALD JOSE LEAL LEAL, titular de la cedula de identidad N° 24.756.590, conforme a lo establecido en los articulos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto hasta la presente fecha no han variado los supuestos bajo los cuales se acordó la misma en fecha 02-11-2010, por este Tribunal.

DECIMO TERCERO: Se declara concluida la FASE INTERMEDIA y se emplaza las partes para que, en el lapso de cinco (05) días hábiles siguientes al presente pronunciamiento concurran ante el juez y de conformidad con la previsiones del artículo 331 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, se instruye a la ciudadana secretaria para que remita al Tribunal de Juicio correspondiente las presente actuaciones.

Dada sellada y firmada en la sala de audiencias del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de San Fernando, Estado Apure a los dieciocho (18) días del mes de Marzo del Dos Mil Once (2011) Cúmplase.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.---------

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO.
Causa: 1C-13586-10.-
EMBL..-