REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia
Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2011
200º y 152º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-14.018-11
IMPUTADO: POR IDENTIFICAR
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: CONTRA LA CORRUPCION
PROCEDENCIA: FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Visto que en fecha 31-01-2.011, la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Dra. LILIA EVELEXY JIMENEZ VILLEGAS y la Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Publico, Dra. HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.018-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F10-0136-06, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 22-08-2006, mediante denuncia que interpusiera la Ciudadana DINORAK JOSEFINA BOLIVAR DE RONDON ante el Grupo Anti Extorsión y Secuestro Nº 6, del Comando Regional Nº 6, Sección de Investigaciones Penales, en la cual asevero que en fecha 16 de Agosto del 2006, se presento a su residencia un ciudadano que no se identifico mostrándole una orden de allanamiento que se realizaría en fecha posterior en su residencia manifestando que con ocasión a la información suministrada le diera como pago la cantidad de un millón (1.000.000,00 Bs.) además la constriñe prometer la cantidad de Diez (10.000.000 Bs), por notificar la hora exacta de producción del allanamiento, advirtiéndole que de no hacerlo le sembrarían Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas u otro objeto de interés criminalistico que haga suponer su vinculación con hechos de naturaleza delictiva. …”
Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por las Dras., LILIA EVEXELY JIMENEZ VILLEGAS y HERMELINDA JOSEFINA GAMEZ, en su carácter de Fiscal Décimo y Fiscal Auxiliar Décimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de CONTRA LA CORRUPCION …” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Cuatro (04) Años, Seis (06) Meses y Veintinueve (29) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.018-11, seguida en contra de: POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión de uno de los delitos: CONTRA LA CORRUPCION, en perjuicio de: EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa N° 1C-14.018-11
EMBL/AU/Rosa M.-