REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2011
200º y 151º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.024-11
IMPUTADO: SIVA NAUDYS YOVANN
VICTIMA: ARABI IMAD SALIM
DELITO: HURTO CALIFICADO
PROCEDENCIA: FISCALIA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.

Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada ISMENIA MARIA MENDEZ SANCHEZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 48, ordinal 8° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a SIVA NAUDYS YOVANN; este Tribunal, para decidir previamente observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia que pudiéramos estar en presencia de la comisión de un hecho punible, cuya averiguación se inicia el día 13-11-2003, con ocasión a la denuncia N° G-557.002, interpuesta ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, por el ciudadano ARABI IMAD SALIM, quien manifestó: “Comparezco por ante este despacho a fin de denunciar a: SIVA NAUDYS YOVANN, quien era un muchacho de confianza en mi casa, el mismo tenia lo trabajando de pintor y como lo deje solo, aprovecho la oportunidad y me hurto la cantidad 2.900.000 Bolívares, los cuales tenia debajo de mi cama, así mismo se llevo aproximadamente como 163 gramos en prendas de oro, valorado el gramo en 20.000 Bolívares”, es todo.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 13-11-2.003 han transcurrido SIETE (07) AÑOS, CUATRO (04) MESES y OCHO (08) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108, Ordinal 5° del Código Penal Venezolano, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-14.024-11, seguida en contra de SIVA NAUDYS YOVANN, por la presunta comisión de uno de los delitos HURTO CALIFICADO, en perjuicio de ARABI IMAD SALIM conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA

JUEZ PRIM ERO DE CONTROL

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa Nro. 1C-14.024-11
EMB/Josean.-