REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2011
200º y 151º
SOBRESEIMIENTO
CAUSA: 1C-744-01
IMPUTADO: LUIS GILBERTO CEBALLOS
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
PROCEDENCIA: FISCALIA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
Vista la solicitud interpuesta por ante este Tribunal por la abogada JOSELIN JOZARETH RATTIA COLINA, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual como acto conclusivo de investigación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 3º Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 108, ordinal 7° ejusdem, solicita se decrete el Sobreseimiento de la causa seguida a LUIS GILBERTO CEBALLOS; este Tribunal, para decidir previamente observa: Se inicia la presente investigación por medio de Acta Policial del día 04 de Junio de 2001, en la cual el Cabo Primero EDGAR ARGENIS CASTILLO, adscrito a la Brigada de Patrullaje de la Comandancia General del Estado Apure, quien estando debidamente juramentado y de conformidad con el 312 del Código Orgánico Procesal Penal, dejó constancia de la siguiente diligencia quien expuso: “Encontrándome de servicio en el día de hoy, en compañía del Cabo Segundo JUAN RAMON VILERA y el agente JOSÉ RAFAEL BUSTOS, cuando nos deslazábamos por el Barrio Rómulo Gallego de esta Ciudad, específicamente por la calle principal al final, donde avistamos a dos (02) sujetos que al notar la presencia policial uno de ellos opto por efectuar un (01) disparo a la comisión, motivo por el cual nos vimos en la necesidad de repelar la acción tomada…,” Es todo.
Verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado y por otra parte dando cumplimiento a lo establecido en los Artículos 318 Numeral 3º y por cuanto en la revisión de las actas se evidencia que efectivamente desde la fecha 04-06-2.001 han transcurrido Nueve (09) AÑOS, Nueve (09) MESES y Diecisiete (17) DÍAS, de la comisión del delito investigado hasta la presente, y cuya acción penal prescribe de conformidad con el artículo 108 Ord. 5° del Código Penal Venezolano vigente, habiendo transcurrido la prescripción extraordinaria Art. 110 Ejusdem, tiempo más que suficiente para que se extinga la acción penal, por lo que es procedente y ajustado a derecho DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO, por prescripción de la acción penal de la causa signada con el N° 1C-744-01, seguida en contra de LUIS GILBERTO CEBALLOS, por la presunta comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, 108 y 110 del Código Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. ANDREYLI UVIEDO
Causa Nro. 1C-744-01
EMB/Josean.-