REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL



San Fernando de Apure, 22 de Marzo de 2011.-
AÑOS: 200 y 152°-


AUDIENCIA ESPECIAL

CAUSA N° 10.246-07
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
SECRETARIA: ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
FISCALIA: DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORES PRIVADOS: ABOG. JOSE ANGEL HURTADO y ABOG. ROBERTO CORONA.
IMPUTADO: JESUS RAFAEL PEREZ.


En el día de hoy, Veintidós (22) de Marzo de 2011, siendo las 5:00 horas de la tarde, se constituye el Tribunal Primero en funciones de Control de guardia a los fines de realizar Audiencia Especial, fijada en este mismo día, en virtud a solicitud interpuesta ante este Despacho por el Defensor Privado ABOG. JOSE ANGEL HURTADO, mediante la cual informa al Tribunal que su representado: JESUS RAFAEL PEREZ, fue detenido en la Alcabala de Corozo Pando, en virtud que supuestamente se encontraba solicitado por este Despacho, informando además que el Juzgado de Control del Estado Guarico con sede en Calabozo que atendió la captura de su representado, ya había enviado las actuaciones a este Despacho y que su representante actualmente se encontraba recluido en la Sede de la Comandancia de Policía de esta ciudad; a consecuencia de lo expuesto, se insto a la ciudadana Secretaria verificar la veracidad de la situación planteada, quien realizo llamada telefónica a la Comandancia de Policía de esta ciudad al Nro. 0247-3414092, siendo atendida por el Jefe de Reten (Comisario Zapata), quien le informo que en ese Comando se encontraba recluido el ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ a la orden de este Tribunal y que la notificación de la novedad estaba en tramite; razón por la cual se acordó fijar la presente Audiencia Especial y se ordeno el traslado respectivo. Acto seguido, una vez en la sala el ciudadano Juez insto a la secretaria verificar la presencia de las partes quien informo que se encuentran presentes previo traslado el imputado: JESUS RAFAEL PEREZ y sus Defensores Privados ABOG. JOSE ANGEL HURTADO y ABOG. ROBERTO ANTONIO CORONA. Se deja constancia que se comunico vía telefónica con la Fiscal Cuarto del Ministerio Público a quien se le informo sobre la detención de dicho ciudadano, señalando la misma que tiene conocimiento que contra del mismo no ha sido librada orden de aprehensión. Se dio inicio al acto y el ciudadano Juez le cede la palabra a la Defensa tomando la palabra el ABOG. JOSE ANGEL HURTADO, quien expuso: “En virtud de lo planteado por escrito ante este Despacho, solicito se restituya la Libertad de mi defendido por cuanto fue privado o detenido según funcionarios de la Guardia Nacional, porque aparece una solicitud de este Tribunal, solicitando que como quiera que ya el Tribunal verifico que no se ha librado orden de captura alguna, se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure, para que en caso que exista una orden, sea dejada sin efecto y en caso de no existir, pido se inste al Ministerio Público del estado Guarico, con competencia de Derechos fundamentales para que abra averiguación a los funcionarios actuantes en la detención de mi representado. Es todo”. Acto seguido, el ciudadano Juez toma la palabra y expone: De la revisión exhaustiva de realizada en todas y cada una de las actuaciones que conforman las once (11) piezas de la causa llevada por este Despacho bajo el Nro. 1C-10.246-08 (Piezas I a la XI), se pudo constatar que el ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ, no cursa orden de aprehensión librada por este Tribunal ni por otro distinto; igualmente se pudo verificar que el mismo se ha mantenido adherido al proceso, ha venido cumpliendo con regularidad con la medida cautelar ante el área de Alguacilazgo y no ha tenido la intención de evadir el proceso, en consecuencia conforme a lo establecido en el artículo 44 numeral primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece: “……La libertad personas es inviolable, en consecuencia: 1º Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti…..”, se ordena la Libertad del ciudadano: JESUS RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 4.998.270, desde la Sala de este Tribunal, indicándole a los presentes que quedan debidamente notificados para acudir a la realización de la Audiencia Preliminar fijada en la presente causa para el día 08/04/2011 a las 3:00 horas de la tarde. Por ultimo, en virtud de lo solicitado por la defensa, se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que informe a este despacho de forma detallada la solicitud que presenta el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ titular de la cedula de identidad N° 4.998.270, por ante el Sistema Integrado de Información Policial, toda vez que contra el mismo no ha sido librada orden de aprehensión, y una vez que conste en actas tal información se procederá a remitir lo conducente a la Fiscalia con competencia de Derechos Fundamentales de la Jurisdicción del Estado Guarico – Calabozo, a objeto que realice las investigaciones pertinentes a los funcionarios actuantes en la detención del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ. Y así se decide. Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se ordena la Libertad desde esta Sala del ciudadano imputado: JESUS RAFAEL PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-4.998.270, de conformidad con lo establecido en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se insta al imputado: JESUS RAFAEL PEREZ y sus Abogados Defensores JOSE ANGEL HURTADO y ROBERTO ANTONIO CORONA, acudir a la realización de Audiencia Preliminar, fijada para el día 08/04/2011 a las 3:00 horas de la tarde, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación “A” San Fernando, Estado Apure, a los fines de que informe de manera detallada la solicitud que presenta el ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ, por ante el Sistema Integrado de Información Policial, y una vez que conste en actas tal información se procederá a la tramitación de lo requerido por la Defensa Privada. Por ultimo se acuerda oficiar al área de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de que remitan copia de la ficha de presentación del ciudadano antes mencionado. Es todo. Terminó, siendo las doce y diez minutos horas de la tarde. Se leyó y firman conformes.-

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.