REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 24 de Marzo 2.011.
200º y 152º

Causa: 1C-11112-08

Visto la solicitud que hiciere el ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de Defensor Publico de las ciudadanas MEJIAS FERNANDA SANDRA KAREN, TOVAR ZOBEIDA COROMOTO, MARIA RICO TABLERA, LILIAN JACQUELINE SEGOVIA, KENIA YARELIS VERA CORTEZ, URRUTIA TOVAR JAIRO OMAR, YARUBIS YERMAR CORDOVA SOLORZANO, LEON HERRERA ANTONIO ENDER, en el cual solicita la división de la continencia de la causa, en virtud de la inasistencia de las imputadas, a la Audiencia Preliminar, en tal sentido este Tribunal a los fines de decir considera lo siguiente:

En el curso de la presente causa se inicio en fecha 11-01-2008, mediante Auto de Inicio de Investigación emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico, ordeno la practica de todas las diligencias necesarias para el esclarecimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos el Código Penal Venezolano vigente.

Que en las siguientes fecha fueron imputadas las ciudadanas MEJIAS FERNANDEZ SANDRA KAREN, titular de la cedula de identidad N° 15.144.362, en fecha 13-03-2008, TOVAR ZOBEIDA COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° 9.597.273, en fecha 13-03-2008, MARIO ROCIO TABLERA AGUIRRE, en fecha 13-03-2008, LILIAN JACUQELINE SEGOVIA en fecha 13-03-.2008, KENIA YARELIS VERA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.611.073, en fecha 18-03-2008, KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.326.896, en fecha 18-03-2008, URRUTIA TOVAR JAIRO OMAR, titular de la cedula de identidad N° 12.585.458 n fecha 18-03-2008, YARUBIS YURIMAL CORDOVA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 25.350.520, el 24-03-2008, LEON HERRERA ENDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 22.577.117, en fecha 24-03-2008, a quines se les imputo la comisión del delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente.


El 28-05-2008 el Ministerio Publico interpuso formal libelo acusatorio en contra de los ciudadanos MEJIAS FERNANDEZ SANDRA KAREN, titular de la cedula de identidad N° 15.144.362, TOVAR ZOBEIDA COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° 9.597.273, MARIO ROCIO TABLERA AGUIRRE, Indocumentada LILIAN JACUQELINE SEGOVIA, KENIA YARELIS VERA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.611.073, KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.326.896, URRUTIA TOVAR JAIRO OMAR, titular de la cedula de identidad N° 12.585.458 YARUBIS YURIMAL CORDOVA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 25.350.520, LEON HERRERA ENDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 22.577.117, por el delito de Invasión, previsto y sancionado en el articulo 471-A del Código Penal Venezolano vigente, fijándose como primera oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar el 17-07-08, conforme a lo estipulado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

Que desde la fecha en que se fijo la audiencia antes mencionada, a saber 17-07-2008, al día de hoy, se han verificado la cantidad de mas de diez (10) diferimientos, imputables a los imputados de autos.


Tomando en consideración lo señalado en el particular anterior, quien aquí decide no puede atribuirse actitud dolosa alguna al co-imputado ausente al acto de audiencia preliminar tantas veces diferida, circunstancia esta necesaria, entre otras para que opere con lugar la división de la continencia de la causa invocada por la ciudadana Abg. Meira Katiuska Pinto, en su condición de defensor publico de las ciudadanas antes identificadas. Y así se decide.

Igualmente considera este Tribunal, que por cuanto la Audiencia Preliminar no se ha materializad, en la mayoría de los casos por ausencia de los imputados de autos, tomando en cuanta que solo han asistido a la misma en su mayoría los ciudadanos: TOVAR ZOBEIDA COROMOTO, LILIAN JACUQELINE SEGOVIA, MEJIAS FERNANDEZ SANDRA KAREN, y URRUTIA TOVAR JAIRO OMAR, es decir que la responsabilidad de la no celebración del acto y del retardo procesal que haya podido producirse, pudiera estar atribuida al resto de los imputados, quines de la revisión del acta no se han dado como debidamente notificados para la celebración del mismo. En este orden de ideas conocida la circunstancia puesta de relieve en el particular antes trascrito, se considera prudente, procedente y necesario instar al Cuerpo de Alguacilazo de este Circuito Judicial penal en el sentido de la realización de los actos de citaciones y notificaciones con apego a la norma, todo ello en procura de ofrecer la seguridad jurídica debida a los justiciables y en soporte de la eficacia de los actos que pudieran dimanar de tales diligencias y en obsequio de la tutela judicial efectiva a que hace mención el legislador en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su articulo 26. Y Así se decide.

Cabe mencionar lo plasmado en signada con el numero 3744, de fecha 22 de Diciembre de 2003, expediente 02-1809, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual es vinculante para los Tribunales de la Republica, en la que se deja sentado entre otras cosas de lo siguiente:

“…Luego, a juicio de esta Sala, la garantía de la justicia idónea, expedita y sin dilaciones indebidas que establece el artículo 26 constitucional, así como el derecho de las partes a ser oídos dentro de un plazo razonable, sin quedar sujetos a lo que otros, con el deber de concurrir, se presenten o no, lleva a la Sala a interpretar el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control) o cualquier otra norma que produjera una situación como la comentada, por aplicación de los artículos 26 y 49.3 constitucionales, a que el juez que preside el acto, si no existe causa justificada, que amerite un máximo de dos suspensiones, haga comparecer a los citados o notificados mediante el uso de la fuerza pública, y debido al abuso de derecho que hacen los incomparecientes al derecho a ser juzgados en libertad y que surge de su actitud, se les decrete medida privativa de libertad, ya que de facto, en relación al que obra de mala fe en el proceso, existe peligro de fuga…”

“…De esta manera, y con carácter vinculante, la Sala procede a interpretar los artículos 26 y 49.3 constitucionales, con relación a las dilaciones judiciales del proceso penal, en particular, las que ocasiona la audiencia preliminar…. (Negrillas y subrayado del Tribunal Primero de Control)

De lo que se infiere, que la División de la Continencia de la causa, a la luz de la sentencia antes referida, solo es procedente cuando se encuentra fijado Audiencia Preliminar, como consecuencia de haber presentado como acto conclusivo, una Acusación Fiscal, conforme a lo establecido en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, y uno o algunos de los imputados sin causa justificada se haya evadido del proceso al no comparecer al llamado del Tribunal, lo que acarrearía como consecuencia de esto, hacerlo comparecer a los ausentes a la respectiva audiencia utilizando para ello la fuerza publica, y en razón de obrar de mala fe podría imponérsele una Medida Privativa de Libertad, ya que de facto existe peligro de fuga; y en caso de estar llenos estos supuestos, pudiera en principio acordarse la división de la continencia de la causa, pero tomando en consideración el caso objeto de la presente decisión, se evidencia que no es procedente tal División de Continencia, en virtud de que se constata que los imputados de autos, no han sido debidamente notificado, sin embargo algunos de los mismos en los tres últimos diferimientos han comparecido al presente acto; por lo que, por los razonamientos antes expuestos, quien aquí decide declara Sin Lugar, la solicitud de separación de la causa, interpuesta por el Abogado ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, y en consecuencia se mantiene la fecha del 04 de Mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, como la oportunidad para que tenga lugar la tan mencionada Audiencia Preliminar, y a los fines de garantizar la celebración del presente acto, tomando en consideración que en fecha 21-03-2011, comparecieron los ciudadanos ANTONIO ENDER LEON HERRERA, YARUBIS CORDOBA, KENIA VERA CORTEZ, SOBEIDA COROMOTO TOVAR, KARLA YAKELNCI LEON CORTEZ, Y SANDRA KAREN MEJIAS FERNANDEZ, mas no así las ciudadanas MARIA RICO TRABLERA, LILIAN JACKELINE SEGOVIA, Y URRUTIA TOVAR JAIRO OMAR, por lo que este Tribunal acuerda oficiar a la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirvan hacer comparecer a los ciudadanos antes mencionados en la oportunidad pautada para la celebración del acto ya citado, sin que ello implique su detención. Y Así se decide.

DECISIÓN.

Por los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda:


PRIMERO: Sin Lugar, la solicitud de la ABG. MEIRA KATIUSKA PINTO, en su carácter de Defensor Publico de los ciudadanos RODRIGUEZ LEONARDO MEJIAS FERNANDEZ SANDRA KAREN, titular de la cedula de identidad N° 15.144.362, TOVAR ZOBEIDA COROMOTO, titular de la cedula de identidad N° 9.597.273, MARIO ROCIO TABLERA AGUIRRE, Indocumentada LILIAN JACUQELINE SEGOVIA, KENIA YARELIS VERA CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 20.611.073, KARLA YAKENCI LEON CORTEZ, titular de la cedula de identidad N° 19.326.896, URRUTIA TOVAR JAIRO OMAR, titular de la cedula de identidad N° 12.585.458 YARUBIS YURIMAL CORDOVA SOLORZANO, titular de la cedula de identidad N° 25.350.520, LEON HERRERA ENDER ANTONIO, titular de la cedula de identidad N° 22.577.117, en el sentido de acordar la División de la Continencia de la causa.

SEGUNDO: Se mantiene la fecha del 04 de Mayo de 2011, a las 02:00 horas de la tarde, como la oportunidad para que tenga lugar la tan mencionada Audiencia Preliminar, conforme a lo pautado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO: Se acuerda oficiar a la sede de la Comandancia General de la Policía, Del Estado, a los fines de que hagan comparecer a los ciudadanos MARIA RICO TRABLERA, LILIAN JACKELINE SEGOVIA, Y URRUTIA TOVAR JAIRO OMAR, para la oportunidad en que tendrá lugar la audiencia preliminar a saber 04-05-2011, a las 02:00 pm, sin que ello implique su detención. Notifíquese a las partes. Cúmplase

JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
LA SECRETARIA.

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ

Causa No. 1C-11112-08
EMBL..-