REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2011
200º y 151º
Causa 1C-13362-10.
Visto el escrito consignado en fecha 21-03-2011, por el ciudadano JESUS RODRIGUEZ VEGAS, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano JESUS SILVA PADRON, relacionado con el asunto penal 1C-13362-10, seguida por la presunta comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Contra la Corrupción, en consecuencia este Tribunal pasa de seguida a emitir el siguiente pronunciamiento:
Que señala el profesional del derecho en su escrito lo siguiente: “…Así las cosas ciudadano Juez, el Ministerio Público, tal y como consta a los folios 0872 y 0873 pieza III, de las mencionadas actuaciones complementarias o anexos dicta un auto mediante el cual APRUEBA los puntos 1, 2, 3 y 4 de las pruebas solicitadas; pero NIEGA la solicitud de libros de actas, la inspección solicitada y la declaración de los testigos; violando a mi representado como ya lo mencione DERECHOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES, como son el DEBIDO PROCESO y EL DERECHO A LA DEFENSA. Así mismo, resulta curioso por decir lo menos que de las pruebas aprobadas por el Ministerio Público, como son requerir de la oficina subalterna de registro las copias certificadas de los documentos, el informe de la forma en que se notificaba la aprobación de las ventas y el requerir de la oficina de tributación y cobranzas el talonario de recibos donde se encontraba el recibo Nro. 2364 o por lo menos las copias de duplicados y Triplicados; el Ministerio Público SE LIMITO solamente a requerir las mismas; mas para presentar su ACTO CONCLUSIVO que en el presente caso es ACUSACION, no espero a que le fueran enviadas los mencionados medios probatorios requeridos; pues lo único que espero fue la remisión del talonario de recibos; con la particularidad que en el mismo NO APARECEN O NO CONSTAN NI EL ORIGINAL NI EL DUPLICADO NI EL TRIPLICA del mencionado recibo 2364 (lo cual tampoco fue obstáculo para ACUSAR) ”
“Ahora bien ciudadano juez, tal como lo señale al comenzar el presente escrito, el Ministerio Público al NEGAR la evacuación de las mencionadas pruebas y al NO ESPERAR el resultado de las aprobadas VIOLO FLAGRANTEMENTE a mi representado LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO y a la DEFENSA; por lo que no hemos podido preparar una verdadera defensa técnica por lo que conforme a los artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal debe declararse la nulidad de todo lo actuado…
Que si bien es cierto este Tribunal en fecha 22-03-2011, decreto sin lugar la solicitud de nulidad interpuesta por el ciudadano JESUS SILVA PADRON, contra la negativa de la practica de las diligencias por parte del Ministerio Público, no es menos cierto que al plantear nuevamente la misma en fecha 21-03-2011, lo hace con una fundamentación distinta, a saber solicita la nulidad de la acusación por no haber esperado el Ministerio Público las diligencias acordada en virtud de la solicitud que al momento de la imputación hiciera este, por lo que a criterio de quien aquí decide considera necesario decidir tal planteamiento en la oportunidad de la celebración Audiencia Preliminar, a saber el 07-04-2011, a las 08:45 am, a los fines de oír la opinión del Ministerio Público en cuanto a lo alegado por la defensa. Y así se decide.
Así mismo en cuanto a la solicitud del ciudadano antes identificado, en el sentido de que se ordene agregar al expediente 1C-13362-10 todos los anexos consignados por el Ministerio Público, este Tribunal acuerda mantenerlos como actuaciones complementarias a los fines del mejor manejo del presente asunto, por lo cual dichas actuaciones seguirán permaneciendo en el archivo judicial de este Tribunal a los fines de que las partes tengas acceso al mismo. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando , Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. DECLARA:
PRIMERO: Se acuerda decidir la solicitud de nulidad en la oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia Preliminar en el presente asunto, a saber el 07-04-2011, a las 08:45 am, conforme a lo señalado en el articulo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que se hace necesario la opinión del Ministerio Público en cuanto a los alegatos formulados por la defensa.
SEGUNDO: Se acuerda mantener como actuaciones complementarios las cinco (05) piezas consignadas por el Ministerio Público al momento de la presentación del acto conclusivo en el asunto penal 1C-13362-10, a los fines del mejor manejo del presente asunto, las cuales seguirán permaneciendo en el archivo de este Circuito Judicial Penal, a los fines de que las partes tengan acceso a las misma. Notifíquese. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenad en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
Asunto penal: 1C-13362-10
EMBL..-