REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2011.-
200º y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL
(Art. 45 C.O.P.P.)

CAUSA N° 1C-5.164-03
JUEZ : ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ.
FISCALIA: SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
ABOG. JHONNY MOHAMED.
VICTIMAS: WILMER FERNANDEZ Y BENITO GARCIA MARQUEZ.
IMPUTADOS: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR Y JOSE ESTEBAN TORRES.
DEFENSA: ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES.
DELITO: PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD.


En el día de hoy, Veinticuatro (24) de Marzo de 2011, siendo las 10:00 horas de la mañana, se constituyó este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de celebrar la AUDIENCIA ESPECIAL de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez da inicio al acto, solicita al secretario verificar la presencia de las partes, quien informa que se encuentran presentes: el representante del Ministerio Público ABOG. JHONNY MOHAMED, los imputados: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR Y JOSE ESTEBAN TORRES y la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES; dejando constancia que la victima en la presente causa se encuentran debidamente notificadas. Se da inicio al acto y el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público ABOG. JHONNY MOHAMED, quien expuso: “El Ministerio Público una vez verificada la causa y en representación de las victimas, pudo constatar que los imputados dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas por este Tribunal en Audiencia Preliminar de fecha 03/06/2009, consistentes en: residir en un lugar determinado; abstenerse de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas e ingerir bebidas alcohólicas en lugares públicos; permanecer en un trabajo o empleo y presentarse cada (45) días ante el área de Alguacilazgo, cuyos recaudos mostró la defensa en este acto; razón por la cual esta representación fiscal no se opone al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez cede el derecho de palabra a la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, quien expuso: “La defensa al igual que el Ministerio Público, ha constatado el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a mis representados: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR Y JOSE ESTEBAN TORRES, consignando en este acto las respectivas constancias de Jubilación, Constancia de Buena Conducta y copia de la ficha de presentaciones, los cuales pudo observar el ciudadano Fiscal del Ministerio Público; en consecuencia, solicito el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas. Es todo”. Seguidamente el ciudadano Juez expone: “Oída la exposición de las partes y constatado como ha sido el cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 03/06/2009, a los imputados: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.361.018 y JOSE ESTEBAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.164.054, habiendo consignado la defensa en este acto, los recaudos respectivos los cuales se ordena agregar al expediente; en consecuencia, quien aquí decide, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: UNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de las presentaciones. Y así se decide. Se reserva el lapso de ley para fundamentar la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 177 Ejusdem. Así se decide.- Quedan notificadas las partes presentes. Es todo termino se leyó y conforme firman.

JUEZ PRIMERO DE CONTROL,



DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL


San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2011.-
200º y 151º

S O B R E S E I M I E N T O

Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal, en funciones de Control del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, a cargo del ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, fundamentar decisión de SOBRESEIMIENTO decretado en Sala, correspondiente a la Audiencia Especial celebrada en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Causa Penal Nro. 1C-5.164-03, seguida a los ciudadanos: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR Y JOSE ESTEBAN TORRES, por la comisión del delito que les fuera endilgado por la representante de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público ABOG. JHONNY MOHAMED, como PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 177 en su encabezamiento del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos: WILMER ALFREDO FERNANDEZ Y MAIBEL BENITO GARCIA MARQUEZ, y a los fines de decidir este Tribunal observa:

El ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, ABOG. JHONNY MOHAMED, en representación de las victimas, una vez revisada las actuaciones contentivas de la Causa 1C-5.164-03, y los recaudos consignados por la Defensa, pudo constatar que los imputados: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR Y JOSE ESTEBAN TORRES, dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 03/06/2009, razón por la cual no se opuso al cumplimiento de lo ordenado en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.-

Por su parte, la Defensora Pública ABOG. MARIA PEREZ COLMENARES, en representación de los imputados: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR y JOSEESTEBAN TORRES, consigno Constancias de Jubilación, de Buena Conducta y copia de Fichas de Presentaciones para demostrar el fiel cumplimiento de las condiciones que le fueran impuestas a sus representados, en consecuencia, solicitó el Sobreseimiento de la causa y el cese de las medidas.-

Una vez escuchados los alegatos de las partes y de la revisión exhaustiva realizada por este Juzgador a todas y cada una de las actas que integran la presente causa penal, y los recaudos consignados por la defensa, se pudo evidenciar que ciertamente los imputados: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.361.018 y JOSE ESTEBAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.164.054, dieron fiel cumplimiento a las condiciones impuestas en Audiencia Preliminar de fecha 03/06/2009; en consecuencia de ello, se Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados.

D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS PRECEDENTES, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL, EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, CON SEDE EN LA CIUDAD DE SAN FERNANDO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO, por extinción de la Acción Penal, en la causa Penal signada con el Nro. 1C-5.164-03, seguida contra los ciudadanos: ALFREDO ENCARNACION SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-5.361.018 y JOSE ESTEBAN TORRES, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.164.054, por extinción de la Acción Penal de conformidad con lo establecido en los Artículos 45 en relación con el 48 numeral 7mo y 318 ordinal 3º todos del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando el cese de cualquier medida de coerción personal que les fuere impuesta a los imputados. Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en esta ciudad a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Once (2.011).- Cúmplase.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-------------------------
LA SECRETARIA,
ABOG. NANCY LUGO DE MARTINEZ
Causa: 1C-5.164-03.-
EMBL/NL.-