REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana De Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero De Control
San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2011
200º y 152º

SOBRESEIMIENTO

CAUSA: 1C-14.053-11

IMPUTADO: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR
VICTIMA: ALVIN DARVIS RONDON
DELITO: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES
PROCEDENCIA: FISCALIA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO.


Visto que en fecha 22-03-2.011, el Fiscal Séptimo del Ministerio Público, Dr. JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, Solicita a este Tribunal, declare el SOBRESEIMIENTO en la causa N° 1C-14.053-11, nomenclatura de este Tribunal y la causa N° 04-F7-0109-08, nomenclatura de la Fiscalía, donde aparece como imputado: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, de conformidad a lo previsto en el Artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación que permitan determinar quien fue el autor del hecho. Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa: De la revisión practicada a las actas se evidencia la comisión de un hecho punible, el cual se hizo del conocimiento de la Fiscalia día 18-07-2008, mediante denuncia formulada ante ese Despacho por el Ciudadano ALVIN DARVIS RONDON; donde dejo constancia de lo Siguiente “Que en horas de la mañana del día de hoy tuve un problema con un funcionario que se que es policía porque andaba uniformado pero no se su nombre quien me acusaba de violar a una señora y como supuestamente es sobrino de ella o sea de la señora y que la llevo para que colocara la denuncia en contra mía y en el momento que dije que no un cabo segundo de operaciones especiales lo que hizo fue golpearme y me dio un cachazo con el arma de reglamento. …”

Cumplidos los supuestos procesales, para que se haga procedente el Sobreseimiento solicitado por el Ministerio Público, representado en este acto por el Dr., JHONNY JOSE MOHAMED MARCANO, en su carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; pues verificada como ha sido la data de la causa y los actos investigativos realizados en procura del esclarecimiento del caso planteado la fiscal concluyo lo siguiente;…esta representación fiscal considera luego del análisis de los elementos de convicción recabados en la presente investigación, es posible inferir que nos encontramos en presencia de uno de los delitos contra las personas, específicamente del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el Art. 415 del Código Penal Vigente para la fecha en que se cometió el hecho…” Ahora bien se evidencia; que efectivamente han transcurrido: Dos (02) Años, Ocho (08) Meses y Diez (10) Días, de la comisión del delito investigado y hasta la presente fecha no se han obtenidos nuevos datos a la investigación, no existiendo razonablemente la posibilidad para incorporar otros elementos de convicción que demuestren la perpetración del ilícito penal objeto del presente proceso por lo que es procedente y ajustado a derecho ACOGER LA SOLICITUD FISCAL. De sobreseimiento de la causa y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 1C-14.053-11, seguida en contra del imputado: FUNCIONARIOS POLICIALES POR IDENTIFICAR, por la presunta comisión del delito: LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES, en perjuicio de: ALVIN DARVIS RONDON conforme a lo establecido, en el Artículo 318 Numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. ANDREYLI UVIEDO


Causa N° 1C-14.053-09
EMBL/AU/Rosa M.-