REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 03 de Marzo de 2011.-
200º y 151º
AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA PENAL N° 1C-13.850-11
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.
SECRETARIA: ABOG. NANCY LUGO.
FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOG. LILIA EVELEXY JIMENEZ.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD.
IMPUTADO: GONZALEZ ESPAÑA LUIS EDUARDO.
DEFENSOR PUBLICO: ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
DELITO: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO.

En el día de hoy, tres (03) de Marzo de 2011, siendo las 9:00 horas de la mañana, se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure a los fines de celebrar Audiencia Especial conforme a lo establecido en el articulo 130 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expone: “Se encuentran presentes la Fiscal Décima del Ministerio Público ABOG. LILIA EVELEXY JIMENEZ, previo traslado el imputado: LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPAÑA y el Defensor Publico ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. Acto seguido el Ciudadano Juez expone: “Se advierte a las partes que esta es una Audiencia Especial solo para debatir la solicitud interpuesta por el Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO en representación del imputado: LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPAÑA, a quien este Tribunal primeramente le concede el derecho de palabra y expuso: “En virtud manifestación que me hiciere mi defendido, solicite al Tribunal conforme al artículo 130 del Código Orgánico Procesal Penal la fijación de la presente audiencia, motivado a que su hija presenta un estado de salud bastante delicado, para lo cual solicito al Tribunal oiga la declaración de mi representado. Seguidamente le fue concedida la palabra al imputado: LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPAÑA, quien expuso: “Yo le dije a mi defensor que pidiera una audiencia con el tribunal porque quiero manifestarle al Juez que tengo una hija que esta bastante delicada de salud porque tiene cáncer y esta en su etapa terminal, mi hija tiene un añito de edad y quisiera pasar sus últimos días de vida a su lado, por lo que pido ciudadano Juez me conceda la posibilidad de estar con ella. También quiero que escuche que estoy detenido desde agosto del año pasado injustamente, yo soy funcionario de la policía y mi padre también es funcionario de rango, y yo siempre que veía algo que no fuera correcto se lo decía a mi papa y los otros funcionarios me agarraron tirria, me decían sapo y se la tenían agarrada conmigo y me decían que donde me vieran me Iván a envainar, un dic estaba yo derribando el rancho de mi madre porque íbamos a construir una casa y en ese momento yo estaba solo cuando pasaron los funcionarios y me dijeron que así me querían encontrar, entonces me golpearon y me sembraron la droga y desde entonces estoy detenido injustamente porque yo le juro señor juez que soy inocente y eso se puede comprobar con los testigos que saben que yo no tenia ninguna droga. Es todo”. Acto seguido el ciudadano Juez en virtud de lo expuesto por el imputado y su defensa técnica, le concede la palabra a la representante del Ministerio Público ABOGL LILIA EVELEXY JIMENEZ y expuso: “Quiero dejar constancia que si bien es cierto que existe un acta policial donde consta la aprehensión del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPAÑA, donde le fueron incautados once (11) gramos de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas denominada “Cocaína Clorhidrato), también consta en las actas que los testigos instrumentales ciudadanos: LUISA JULIANA REBOLLEDO RODRIGUEZ al folio 67, ANA MARIELA MONTOYA MENDOZA, al folio 69; PEDRO VICENTE ROMERO, al folio 71; y JOSE FELICIANO OROZCO, al folio 73; todos residenciados en el sector y personas que estuvieron en la practica del procedimiento, quienes afirman que al ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPAÑA, no le fue incautada ninguna sustancia al momento de su aprehensión y que había sido objeto de maltratos físicos, en consecuencia se puede evidenciar que los hechos plasmados en el acta policial que dio inicio a la investigación no corresponden a los hechos verdaderos; es por lo que en representación del Ministerio Público de conformidad con el artículo 281 del Código Orgánico Procesal Penal que me hace parte de buena fe y señala que “…..El Ministerio Público en el curso de la investigación hará constar no solo los hechos y circunstancias útiles para fundar la inculpación del imputado o imputada, sino también aquellos que sirvan para exculparle. En este ultimo caso, está obligado a facilitar al imputado los datos que lo favorezcan….”; es por ello que se abstiene de ratificar el escrito acusatorio consignado en fecha 24 de Septiembre de 2010, inserto a los folios 84 al 112 de la causa, solicitando en consecuencia el Sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º en su segundo supuesto, que refiere que “…...el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado……”; igualmente en virtud de lo anterior, solicito que decaiga cualquier medida de coerción personal que le haya sido impuesta al ciudadano: LUIS EDAURDO GONZALEZ ESPAÑA. Por ultimo solicita el Ministerio Público copia de la presente audiencia. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra al ciudadano Defensor Público ABOG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO y expuso: “La Defensa se apega a la solicitud del Ministerio Público y aun cuando la audiencia era para oír a mi representado, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece una Justicia oportuna y el Ministerio Público ha sido justo en derecho; y como quiera que el artículo 318 es la Suspensión total de cualquier elemento coercitivo y como quiera que mi representado es inocente, solicito se oficie al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure para que sea excluido de pantalla. Es todo”. Acto seguido el Ciudadano Juez ABOG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA, expone: Oída la decoración del imputado: LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPAÑA, y lo expuesto por la representante del Ministerio Público y la defensa técnica del imputado antes citado, este reserva el lapso para fundamentar la decisión y se limita a dictar solo la parte dispositiva, en consecuencia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: Se decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1º segundo supuesto del Código Orgánico Procesal Penal; SEGUNDO: Se declara el cese de la medida de coerción personal que pesa sobre el ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPAÑA, a saber la medida Privativa de Libertad que le fuera impuesta en audiencia de presentación de fecha 11/08/2010, ordenando en virtud de la solicitud de la defensa técnica, la exclusión de pantalla para lo cual se acuerda oficiar al departamento de Sipol del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas del Estado Apure; todo conforme a lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal; TERCERO: Se acuerda la Libertad sin restricciones desde esta sala del ciudadano: LUIS EDUARDO GONZALEZ ESPAÑA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-20.089.329, natural de San Fernando, Estado Apure, de 22 años de edad, nacido el 31/08/1987, de profesión u oficio Funcionario Policial y residenciado en el Barrio La Caujarito, primera vereda, casa s/n de esta ciudad. Y así se decide. Quedan notificadas las partes conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Expídase la copia certificada de la presente acta solicitada por el Ministerio Público. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DR. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA.