REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2011.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N°
1E-1239-03
JUEZ(A):
ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL:
SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR(A):
ABG MARIA ELENA DELGADO, DEFENSOR PUBLICO
SECRETARIO(A):
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN
PENADO(A):
NELSON ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano NELSON ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.727.062, venezolano, quien fuese condenado a cumplir la pena por acumulación de diez (10) años y ocho (08) meses de presidio, por la comisión de los delitos: ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, articulo 05 de la Ley Sobre el Robo y Hurto de Vehículos Automotores y Robo Generico, previsto y sancionado en el articulo 457del Código Penal vigente para el momento de los hechos. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado NELSON ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.727.062, este Tribunal en fecha 12 de Agosto de 2002, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios doscientos veintisiete (227) al doscientos veintiocho (328) del expediente.
En fecha 26 de Junio de 2003 se Acumularon las causas 1E-1239-03 y 1E-1188-01 quedando una pena de diez (10) años y ocho (08) meses de Presidio.
Que en fecha 28 de febrero de 2011, se practico nuevo computo de pena, del cual se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado NELSON ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.727.062, cumplió la pena impuesta, por un lapso de diez (10) años y ocho meses de presidio, pero como quiera el mismo se encuentra privado por el Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial y una audiencia preliminar con el Tribunal Primero de Control, se oficiara a fin de informar la situación del prenombrado ciudadano, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: NELSON ALBERTO RODRIGUEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.727.062, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese a los Tribunales Primero y Tercero de Control. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.
Causa N° 1E-1239-03
AQM/AQM/lo..-
Dirección: Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure Teléfono: 0247-3415964
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