REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 11 de Marzo de 2011.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N°: 1E-1501-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. LUIS EDUARDO LIMA
PENADO: EDGAR RAFAEL GALLEGOS LUGO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano EDGAR RAFAEL GALLEGOS LUGO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.858, residenciado en la parroquia el Recreo, Santa Juana, Segunda Transversal, 5° casa, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, quien en fecha 03 de marzo de 2008, el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Apure, condeno a cumplir la pena de Un (01) año y seis(06) meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en los artículos 411 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
El penado EDGAR RAFAEL GALLEGOS LUGO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.858 este Tribunal en fecha 03-08-2009, le otorgó la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ocho (08) al diez (10) del expediente.
Que en fecha 25-02-11 se recibe oficio N°: 00/067, de fecha 17-02-2011, suscrito por la abg. Crespi Crespo Luna, jefa de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual remite copia de la ficha de presentaciones del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 03-02-2011, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que la penada EDGAR RAFAEL GALLEGOS LUGO Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.858 cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 03-08-2009, al 03-02-2011, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada: EDGAR RAFAEL GALLEGOS LUGO mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.237.858 residenciado en la parroquia el Recreo, Santa Juana, Segunda Transversal, 5° casa, Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Causa N° 1E-1501-08
YBA/MGF/fc.-
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