REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 14 de marzo de 2011.
200° y 151°



EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN

CAUSA Nº 1E-1756-09



JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ,
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº: 15.146.336, natural de Achaguas, residenciado en el Cementerio casa s/n, a la orilla del rio, hijo de Ramón Jacinto Guzmán, Estado Apure relacionado con la causa 1E-1756-09, condenado a cumplir la pena de: TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de verificar que dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios ciento setenta y ocho (178) al ciento ochenta y dos (182) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 09 de junio de 2005 mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.473; a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el articulo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de YTALO JOSE CORONA.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 01 de julio de 2005, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.473; hasta el día de hoy, ha transcurrido CINCO (05) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOS (02) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de CUATRO (04) AÑOS Y SEIS (06) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 15.146.336, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PIMERO DE EJECUCION.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
CAUSA Nº 1E-1756-09
YBA/MF/fc.-