REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

Republica Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo De Justicia

Circuito Judicial Penal Del Estado Apure
Tribunal Primero de Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad


San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2.011
200º y 151º


NUEVO COMPUTO DE PENA

Causa: 1E-1.356-06
Juez: Dra. Yuli Teresa Bali Arvelo.
Secretaria: Abog. Maria Gabriela Ferrer
Fiscal: Fiscal Séptimo del Ministerio Publico
Defensor Publico: Abg. Maria Elena Delgado.
Delito: Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribuidor
Penados: SIMON ANTONIO PINTO, V- 16.975.937


Revisado como ha sido el presente asunto, seguido al penado SIMON ANTONIO PINTO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-16.975.937, condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos, este Tribunal observa lo siguiente:

PRIMERO: Efectivamente el penado de autos fue condenado en fecha 09-05-2006, por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUIDOR, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos.

SEGUNDO: Que el penado SIMON ANTONIO PINTO, Titular de la cedula de Identidad Numero V-16.975.937, permaneció detenido desde el 15-01-2006, hasta el 27-01-2007, fecha en la cual se verifico el incumplimiento de las pernoctas en la sede del Internado Judicial de esta Ciudad, librándose la respectiva Requisitoria en su Contra y la correspondiente Revocatoria del Beneficio de Destacamento de Trabajo otorgado en fecha 20-10-2006, por cuanto se verifico el incumplimiento de dicha medida alternativa de cumplimiento de pena, siendo que hasta esa fecha había cumplido UN (01) AÑO Y DOCE (12) DIAS, ahora bien, en fecha 14-03-2011 se hace efectiva la captura del penado de autos, verificándose que hasta la fecha del presente computo ha cumplido un total de pena de UN (01) AÑO Y TRECE (13) DIAS y aplicada la operación aritmética respectiva se evidencia que le falta por cumplir UN (01) AÑO; SIETE (07) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, pena que cumple en su totalidad el 02 DE NOVIEMBRE DE 2.012 evidenciándose que el penado se hace acreedor de la Gracia del Confinamiento cuando haya cumplido 3/4 partes de la pena, evidenciándose que le corresponde en fecha 02 DE MARZO DE 2.012, una vez se verifiquen los requisitos de ley.


TERCERO: Remitir copias certificadas del nuevo cómputo a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Trasládese al penado para imponerlo de la presente decisión. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.


Abg. Yuli Teresa Bali Arvelo
Juez Primero De Ejecución De Penas
y Medidas De Seguridad

La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Ferrer

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en al auto que antecede.

La Secretaria,

Abg. Maria Gabriela Ferrer
Causa N° 1E-1356-06
YBA/MGF.-
15-03-11