REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 15 de Marzo de 2011.
200° y 150°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1732-09
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: DAIL ENRIQUE ROMERO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK REINALDO TOVAR
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Ciento Cincuenta y Seis (156) al Ciento Sesenta (160) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 11 de Mayo de 2004, mediante la cual condeno al ciudadano: DAIL ENRIQUE ROMERO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cedula de Identidad N°: 8.193.108, soltero, residenciado en el Vecindario Cogollal 01, Fundo Rancho El Cocal, Municipio Achaguas Estado Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL EN RIÑA CUERPO A CUERPO, de conformidad con el articulo 412, en concordancia con el 207, concatenados con el 424, segundo aparte del Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: DAIL ENRIQUE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 8.193.108, quien, fue condenado a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DIAS DE PRISION, el 11-05-2004, por lo que hasta el día de hoy, 15-03-2011, han transcurrido SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y CUATRO (04) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que haya que cumplirse, más la mitad de la misma, que serian CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION POR PRESCRIPCION DE LA PENA, impuesta al penado DAIL ENRIQUE ROMERO, titular de la cedula de identidad N° 8.193.108, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
CAUSA N° 1E-1732-09.
YBA/MGF/jlh.-
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