REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 16 de marzo de 2011.
200° y 152°


EXTINCION DE LA PENA POR PRESCIPCIÓN

CAUSA Nº 1E-1471-07


JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: CARLOS AUGUSTO NARANJO ARISMENDI
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano CARLOS AUGUSTO NARANJO ARISMENDI titular de la cédula de identidad Nº: 12.322.227, natural de san Fernando de Apure, nacido el 27-03-72, hijo de Rosa Arismendi y Augusto Naranjo, residenciado en la calle Paraguay, casa Nº 103, sector Samán Llorón Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1471-07, condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES Y PRISIÓN, por la comisión del delito de APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de verificar que dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios sesenta y cuatro (64) al sesenta y ocho (68) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 29 de octubre de 2007 mediante la cual condena al ciudadano: CARLOS AUGUSTO NARANJO ARISMENDI titular de la cédula de identidad Nº 12.322.227; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de APOVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 29 de octubre de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: CARLOS AUGUSTO NARANJO ARISMENDI titular de la cédula de identidad Nº 12.322.227; hasta el día de hoy, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y VEINTICINCO (25) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES Y QUINCE (15) DIAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CARLOS AUGUSTO NARANJO ARISMENDI titular de la cédula de identidad Nº 12.322.227, natural de san Fernando de Apure, nacido el 27-03-72, hijo de Rosa Arismendi y Augusto Naranjo, residenciado en la calle Paraguay, casa Nº 103, sector Samán Llorón, San Fernando de Apure, Estado Apure, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
CAUSA Nº 1E-1471-07
YBA/MF/fc.-