REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 17 de marzo de 2011.
EJECUCION DE SENTENCIA CON DIFERIMIENTO
CAUSA Nº 1E-2263-11
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO.
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
PENADO: MERMEJO CORONA DARWYS NEPTALI.
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 22-02-2011, corriente a los folios trescientos treinta y dos (322) al trescientos treinta y cinco (335) mediante la cual se condena al ciudadano: MERMEJO CORONA DARWYS NEPTALI, titular de la cedula de identidad Numero V-25.419.806, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 11 de Noviembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado: Barrio el Buen Samaritano, calle Principal, al frente del modulo de barrio Adentro, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) año, cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. Este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, procede ejecutar como en efecto ejecuta la sentencia dictada al condenado: MERMEJO CORONA DARWYS NEPTALI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.419.806, procede a realizar el computo del tiempo cumplido y de los beneficios y/o formulas alternativas al cumplimiento de la pena, que corresponderán al condenado luego de ejecutada la sentencia:
Penado: MERMEJO CORONA DARWYS NEPTALI
Delito: ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA
Pena Impuesta: Un (01) año, cuatro (04) meses.
Fecha de la Detención: Desde: 02-11-2009 hasta el día de 12-01-2011
Tiempo Detenido: dos (02) mes y diez (10) días
Falta por cumplir: un (01) año, un (01)mes y veinte (20) días.
Beneficio que le procede Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena
Por cuanto observa que la pena impuesta fue conforme al procedimiento por admisión de los hechos establecido en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo que la pena impuesta no excede de Cinco (5) años, es aplicable en el presente caso lo estatuido en el articulo 493 Eiusdem, el cual en su parte in fine que regula: “Si el penado hubiese sido condenado mediante el procedimiento por admisión de los hechos, y la pena impuesta excediera de cinco (5) años, no podrá serle acordado la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena”. En suposición contraria se interpreta que en el presente caso es procedente el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena en virtud de que:
1.- La pena impuesta no excede de cinco años.
2.- Se aplico por el procedimiento de admisión de los hechos.
Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria el ciudadano MERMEJO CORONA DARWYS NEPTALI, titular de la cedula de identidad Numero V-25.419.806, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 11 de Noviembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado: Barrio el Buen Samaritano, calle Principal, al frente del modulo de barrio Adentro, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) año, cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
Es necesaria la realización del Informe Psicosocial de los penados que optan por una de las fórmulas alternativas al cumplimiento de pena, como lo es en este caso, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. En consecuencia, ante la expectativa de la posible concesión de una formula alternativa de cumplimiento de pena, se estima necesario proceder conforme al razonamiento precedente.
DECISIÓN
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, con sede en San Fernando, con fundamento en lo establecido en el artículo 493, parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal y ejecutada la presente sentencia, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se Ejecuta la Sentencia al penado: MERMEJO CORONA DARWYS NEPTALI, titular de la cedula de identidad Numero V-25.419.806, venezolano, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, mayor de edad nacido en fecha 11 de Noviembre de 1981, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado: Barrio el Buen Samaritano, calle Principal, al frente del modulo de barrio Adentro, Municipio San Fernando, Estado Apure, a cumplir la pena de un (01) año, cuatro (04) meses de presidio, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el articulo 40 y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de la Mujer a una vida libre de Violencia vigente para el momento en que ocurrieron los hechos.
SEGUNDO: Se difiere la Ejecución de la Pena, hasta tanto se le realicen al penado el Informe Psicosocial, por el organismo competente del Ministerio del Interior y Justicia, para lo cual se remitirá copia certificada de la sentencia firme y ejecutada de la misma, a la Coordinación Zonal, a fin de que se le realice el referido informe. Se impone al penado, de presentaciones periódicas cada OCHO (08) días por ante este Tribunal, todo conforme a lo establecido en la parte motiva de la presente decisión. Oficiar al área de alguacilazgo para que cierre la ficha de presentación del penado
TERCERO: Remitir copias certificadas de la presente decisión a la Dirección de Prisiones, División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia. División de Antecedentes Penales. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Publico y a su Defensor. Practíquese las demás diligencias correspondientes Líbrense Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
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