REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 02 de marzo de 2011.
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CAUSA Nº 1E-2254-11.
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO
FISCAL SÉPTIMO: ABG. JHONNY MOHAMED
DEFENSOR PÚBLICO: ABG. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO
PENADO: EDGARDO JOSE CAMPOS RIOS CI:18.321.151
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITOS: EXTORSIÓN
Definitivamente firme, como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure en fecha 08-02-2011, en contra del penado: EDGARDO JOSE CAMPOS RIOS, TITULAR de la cedula de identidad Nº V-18.327.151, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, con residencia en el Barrio San Jose, calle “Los naranjos” con Calle “Los Mangos” , casa Nº 63, Municipio San Fernando del Estado Apure; condenado por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, mediante la cual se impuso a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de cumplimiento de pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Detenido desde: 16-10-2010 hasta el día de hoy.
Tiempo cumplido: Cuatro (04) Meses y dieciséis (16) días.
Tiempo por cumplir: Nueve (09) años, Siete (07) meses y catorce (14) dias.
Fecha en que cumple la pena: 17-10-2020.
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso no procede la concesión de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 500 ejusdem, y el artículo 20 del Código Penal; el penado optaría a las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, así como la conmutación de la pena en Confinamiento, una vez cumpla con los requisitos de ley y haya cumplido con el tiempo requerido para las mismas, las cuales a continuación se especifican:
Destacamento de Trabajo: 17-04-2013 (¼ parte de la pena)
Régimen Abierto: 17-02-2014 (1/3 parte de la pena)
Libertad Condicional: 17-06-2017 (2/3 partes de la pena)
En virtud de que el Penado se encuentra Privado de su libertad, se acuerda mantener privado al mismo ordenándose oficiar al Internado Judicial con la respectiva Boleta de Encarcelación.
Así Mismo se evidencia que en la sentencia condenatoria el ciudadano EDGARDO JOSE CAMPOS RIOS, TITULAR de la cedula de identidad Nº V-18.327.151, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, con residencia en el Barrio San Jose, calle “Los naranjos” con Calle “Los Mangos” , casa Nº 63, Municipio San Fernando del Estado Apure; condenado por la comisión de los delitos de EXTORSIÓN previstos y sancionados en los articulo 16 de la Ley contra el Secuestro y la Extorsión, mediante la cual se impuso a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado al Internado Judicial. Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa, Ofíciese al Consejo Nacional Electoral y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa Nº 1E-2254-11.-
YBA/MGF/lo.
Dirección: Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio sede del Palacio de Justicia, primer piso, oficina del Tribunal Primero de Ejecución, Municipio San Fernando, Estado Apure Teléfono: 0247-3415964
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