REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2011.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA N°: 1E-1436-07
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. FRANK REINALDO TOVAR
PENADO: BRACA PÉREZ JIMMY JOHEN
SECRETARIA: ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano BRACA PÉREZ JIMMY JOHEN, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.324, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 17 de febrero de 1986, de profesión u oficio oficial de la Policía, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el Barrio San José, sector 1, calle los Olivos casa 59, de esta ciudad de San Fernando de Apure, cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, quien en fecha 19 de junio de 2007, fue condenado a cumplir la pena de Un (01) año y seis(06) meses de Prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

El penado BRACA PÉREZ JIMMY JOHEN Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.324, este Tribunal en fecha 03 de agosto del 2009, le otorgó la suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios dos (02) al cuatro (04) de la segunda pieza del expediente.

Que en fecha 25-02-2011 se recibe oficio N° 00/068, de fecha 17-02-2011, emanado de la Unidad técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n°: 06, San Fernando de Apure, informando del cumplimiento satisfactorio del Régimen de presentaciones establecido por este al referido penado hasta la fecha 03-02-2011, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:


“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…


Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado BRACA PÉREZ JIMMY JOHEN Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.324, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 03-08-09, al 03-02-2011, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario n°: 06, San Fernando de Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:


DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: BRACA PÉREZ JIMMY JOHEN Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.850.324, natural de San Fernando de Apure, nacido en fecha 17 de febrero de 1986, de profesión u oficio oficial de la Policía, grado de instrucción Bachiller, residenciado en el Barrio San José, sector 1, calle los Olivos casa 59, de esta ciudad de San Fernando de Apure, cerca de la Iglesia Evangélica Luz del Mundo, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA.

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.

ABG. ATAMAYCA QUEVEDO MARIN



Causa N° 1E-1436-07
YBA/MGF/fc.-