REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de marzo de 2011.
200° y 152°
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCIPCIÓN
CAUSA Nº 1E-1576-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ALONSO HDALGO
PENADO: YORMI ABISAIL GRACIA SANDOVAL,
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano YORMI ABISAIL GRACIA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº: 18.545.625, natural de san Fernando de Apure, nacido el 23-08-83, hijo de ARCADIO GARCIA y MARIA SANDOVAL, residenciado en la Vía los Algarrobos, Palo Quemao, sector el Manglar, casa s/n, cerca del Puente el Manglar, cerca del fundo del General Carlos Alfonso Martínez, Municipio Biruaca, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1576-09 condenado a cumplir la pena de: UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES Y PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de verificar que dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios sesenta y nueve (79) al ochenta y cuatro (64) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 02 de Diciembre de 2008 mediante la cual condena al ciudadano: YORMI ABISAIL GRACIA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.227; a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 02 de Diciembre de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: YORMI ABISAIL GRACIA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.227; hasta el día de hoy, ha transcurrido DOS (02) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de DOS (02) AÑOS Y TRES (03) MESES, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: YORMI ABISAIL GRACIA SANDOVAL, titular de la cédula de identidad Nº 18.545.625, natural de san Fernando de Apure, nacido el 23-08-83, hijo de ARCADIO GARCIA y MARIA SANDOVAL, residenciado en la Vía los Algarrobos, Palo Quemao, sector el Manglar, casa s/n, cerca del Puente el Manglar, cerca del fundo del General Carlos Alfonso Martínez, Municipio Biruaca, Estado Apure, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
CAUSA Nº 1E-1576-09
YBA/AQ/fc.-
|