REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2011.
200° y 151°
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-2232-10
JUEZ: DRA. YULI BALI ARVELO
PENADO: JESUS RAUL CABRERA
VICTIMA: ANGEL JESUS NOGUERA SILVA
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. FERNANDA IZQUIERDO
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
Revisadas como han sido las actuaciones procesales que conforman el presente expediente; y de las mismas se evidencia a los folios Sesenta y Ocho (68) al Setenta y Uno (71) Sentencia definitivamente firme dictada por El Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial del Estado Apure, de fecha 23 de Noviembre de 2010, mediante la cual condenan al ciudadano: JESUS RAUL CABRERA, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 8.190.474, Soltero, residenciado en la Via de San Juan de Payara, Sector Jobo Dulce, Municipio Biruaca, cerca de la Escuela Jobo Dulce, del Estado Apure, a cumplir la pena de DOS (02) MESES DE ARRESTO, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el articulo 416 deL Código Penal. A tal efecto, este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la EXTINCION DE LA PENA impuesta al supramencionado penado, lo hace en el siguiente término:
Ahora bien, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad observa que el penado: JESUS RAUL CABRERA, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 8.190.474, quien, fuera condenado a DOS (02) MESES DE ARRESTO, el 23-11-10, por lo que hasta el día de hoy 21-03-11 han transcurrido TRES (03) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS; tiempo este más que suficiente para que opere la prescripción de la Pena , todo de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, cuyo lapso es de un tiempo igual al de la condena que le faltaba por cumplir, más la mitad de la misma, que serian TRES (03) MESES.
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado JESUS RAUL CABRERA, venezolano, mayor de edad, portadora de la Cedula de Identidad N°: 8.190.474, de conformidad con lo establecido en el articulo 112 ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse evidentemente prescrita. Y así se decide. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese a la División de Antecedentes Penales. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
DRA. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAYCA QUEVEDO.
CAUSA N° 1E-2232-10.
YBA/AQ/jlh.-
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