REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 24 de Marzo de 2011.

EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO

CAUSA Nº: 1E-1929-09

JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SÉPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. BELKIS LILIANA ALBORNOZ
PENADO: CARMEN ESTHER GARCIA CASTILLO.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano CARMEN ESTHER GARCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.025, Venezolana, nacido en fecha 16-07-1969, natural de San Fernando de Apure, estado civil casada, de profesión u oficio del Hogar, residenciada: Calle principal del Barrio San Luís, casa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de un (01) año y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de Lesiones Personales Graves, previsto y sancionado en el articulo 415 concatenado con el 418 del Código Penal Venezolano, en especial relación con el articulo 42 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de la Mujer a una vida libre de Violencia. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:

Al penado CARMEN ESTHER GARCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.025, este Tribunal en fecha 04-08-2009, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ochenta y uno (81) al ochenta y tres (83) del expediente.

Que en fecha 14-03-2011, se recibe oficio Nº 00/094, de fecha 10-03-2011, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”

De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:

“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…

Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado CARMEN ESTHER GARCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.025, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, por un lapso de un (01) año y seis (06) meses, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:

DISPOSITIVA

En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: CARMEN ESTHER GARCIA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.239.025, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.

ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.

LA SECRETARIA.

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.




Causa Nº 1E-1929-09
YBA/MGF/lo.-