REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 25 de marzo de 2011.
200° y 152°
EXTINCION DE LA PENA POR PRESCRIPCIÓN
CAUSA Nº 1E-1896- 09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK REINALDO TOVAR
PENADO: JEAN CARLOS SOLORZANO,
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano JEAN CARLOS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº: 13.938.357, natural de San Fernando de Apure, nacido el 28-05-79, hijo de MARIA ELIODORA SOLORZANO, (v) y TOMAS AQUILES GONZALEZ, residenciado en la Av. 5 de Julio al lado de la bodega Arichuna, vía el trillo, el Recreo, parroquia el Recreo Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, relacionado con la causa 1E-1896- 09 condenado a cumplir la pena de: SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos; este Tribunal a los fines de verificar que dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios ciento sesenta y tres (163) al ciento sesenta y siete (167) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 26 de octubre de 2007 mediante la cual condena al ciudadano: JEAN CARLOS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.145.086; a cumplir la pena de SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ACTO CARNAL, previsto y sancionado en el articulo 378 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de PEREZ GENGRY CAROLINA.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 26 de octubre de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: JEAN CARLOS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 18.145.086; hasta el día de hoy, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de ONCE (11) MESES, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) HORAS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: JEAN CARLOS SOLORZANO, titular de la cédula de identidad Nº 13.938.357nacido el 28-05-79, hijo de MARIA ELIODORA SOLORZANO, (v) y TOMAS AQUILES GONZALEZ, residenciado en la Av. 5 de Julio al lado de la bodega Arichuna, vía el trillo, el Recreo, parroquia el Recreo Municipio San Fernando de Apure, Estado Apure, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
CAUSA Nº 1E-1896- 09
YBA/AQ/fc.-
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