REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA



CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 28 de marzo de 2011.
200° y 152°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° 1E-2268-11.-
JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PÚBLICA: ABG. LUISA MARIA PANTOJA

PENADOS: JEFERSON ESTIVEN GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 21.147.368, fecha de nacimiento 15-06-1.992, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio la Morenera, calle 5, casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD.-

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17 de febrero del año 2.011, corriente a los folios ciento veintiuno (111) al ciento veintiséis (126) mediante la cual se condena al ciudadano: JEFERSON ESTIVES GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 21.147.368, fecha de nacimiento 15-06-1.992, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio la Morenera, calle 5, casa s/n de esta ciudad de San Fernando de Apure, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS de prisión, por la comisión del delitoo de ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD respectivamente, previstos y sancionados en el artículo 455, 1°, numeral 1° del Código Penal Venezolano.

Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: JEFERSON ESTIVES GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad N° 21.147.368
Delito: ROBO GENERICO EN GRADO DE COMPLICIDAD EN GRADO DE COMPLICIDAD
Pena Impuesta: TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN.-
Fecha de la Detención: Desde: 28-08-2010 Hasta 28-03-2.011
Tiempo Detenido: Siete (07) meses.-
Falta por cumplir: Dos (02) Años, y Cinco (05) Meses.-
Beneficio que le Procede Al cumplir un cuarto de la pena
Beneficio que le Procede en las fechas: SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA SENTENCIA, UNA VEZ CUMPLA LOS REQUISITOS DE LEY.-
Fecha de Cumplimiento de pena: 28-08-2.013

En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado JEFERSON ESTIVES GARCIA FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº 21.147.368, una vez que conste en auto los requisitos de ley para disfrutar del beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, la cual debe se cumplida en las instalaciones del Internado judicial de esta ciudad, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.

LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se cumplió lo ordenado.

LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA FERRER

Causa N° 1E-2268-11
YBA/MGF/Félix.-