REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 04 de marzo de 2011.
200° y 151°



EXTINCION DE LA PENA

CAUSA Nº 1E-1486-08



JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSORA PRIVADO: ABG. WILMER QUINTANA
PENADO: MORENO JOSE FRANCISCO,
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano MORENO JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº: 3.770.473, natural de Achaguas, residenciado en la calle comercio, casa s/n, al de la familia Norato, Guachara, Municipio Achaguas, Estado Apure relacionado con la causa 1E-1486-08, condenado a cumplir la pena de: DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley penal de Protección a la actividad Ganadera, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano; este Tribunal a los fines de verificar que dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios Doscientos sesenta y nueve (269) al doscientos setenta y dos (272) sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en fecha 23 de enero de 2008 mediante la cual condena al ciudadano: MORENO JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.473; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HURTO DE GANADO VACUNO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 08 de la Ley penal de Protección a la actividad Ganadera, concatenado con el artículo 80 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de FÉNIX CLEMENTE MENA TORRES.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 20 de febrero de 2008, fecha en que quedó firme la sentencia contra del ciudadano: MORENO JOSÉ FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.473; hasta el día de hoy, ha transcurrido TRES (03) AÑOS, DOCE (12) DIAS; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de TRES (03) AÑOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MORENO JOSE FRANCISCO, titular de la cédula de identidad Nº 3.770.473, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.

ABG. YULI BALI ARVELO.
JUEZ PIMERO DE EJECUCION.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA GABRIELA FERRER.
CAUSA Nº 1E-1486-08
YBA/MF/fc.-