REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 04 de Marzo de 2011.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA N°: 1E-1756-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: FISCAL SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: KEILA YULISBE POLANCO TOVAR
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.146.336, natural de Mantecal, nacida en fecha 06-09-1984 de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Sector el Yopito, calle principal casa n°: 05, cerca de la bodega, en el Municipio Muñoz, Estado Apure, quien en fecha 25 de junio de 2009, le fueron acumuladas las penas de conformidad con lo establecido en el artículo 20 del Código Penal Venezolano, con un total de cumplimiento de pena de DOS (02) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS DE PRISION, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES Y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 413 y 415 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta a la mencionada penada, lo hace en los siguientes términos:
La penada CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.146.336, este Tribunal en fecha 21-07-2010, le otorgó el Beneficio de Confinamiento, tal como consta a los folios un mil ciento setenta y siete (177) al un mil ciento setenta y ocho (178) del expediente.
Que en fecha 10-02-2011 se recibe oficio S/N, de fecha 10-02-2011, suscrito por el Prefecto de San Fernando de Apure del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal a la referida penada hasta la fecha 08-02-2011, por lo que se evidencia que la misma ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que la penada CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.146.336, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, fue desde el 21-07-2010, al 08-02-2011, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Prefectura del Municipio San Fernando de Apure, del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta a la penada: CARLOS ALBERTO MONAGAS MENDEZ mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.146.336, natural de Mantecal, nacida en fecha 06-09-1984 de 25 años de edad, de profesión u oficio Obrera, residenciada en el Sector el Yopito, calle principal casa Nº: 05, cerca de la bodega, en el Municipio Muñoz, Estado Apure, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO
LA SECRETARIA.
ABG. EDITH FLORES
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. EDITH FLORES
Causa N° 1E-1756-09
YBA/EF/fc.-
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