.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD

San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2011.


EXTINCION DE LA PENA

CAUSA N° 1E-1494-08
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PRIVADO: ABG. FRANK REINALDO TOVAR.
PENADO: DIOMAR JAVIER MEJIAS.
SECRETARIO: MARIA GABRIELA FERRER.

Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano DIOMAR JAVIER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-18.544.675, nacido en fecha 01-06-1984, de profesión u oficio Comerciante, hijo se de Percida Melania Mejias Villanueva, residenciado en la calle Muñoz, cerca de Intercable, Municipio San Fernando, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1494-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal vigente, todo para el momento de los hechos; este tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:

Cursa inserto a los folios ciento catorce (114) al ciento veinte (120) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 14 de febrero de 2008, mediante la cual condena al ciudadano DIOMAR JAVIER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula Identidad Nº V-18.544.675, relacionado con la causa 1E-1494-08, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Un (01) Año y Seis (06) meses de Prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado en el articulo 459 en concordancia con los artículos 80 y 82 todos del Código Penal vigente para el momento de los hechos.

Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 05 de marzo 2008, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: DIOMAR JAVIER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, hasta el día de hoy 09-03-2011, ha transcurrido tres (03) años y cuatro (04) días; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de dos (02) años y tres (03) meses, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA, impuesta al penado: DIOMAR JAVIER MEJIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° Nº V-18.544.675, nacido en fecha 01-06-1984, de profesión u oficio Comerciante, hijo se de Percida Melania Mejias Villanueva, residenciado en la calle Muñoz, cerca de Intercable, Municipio San Fernando, Estado Apure, por PRESCRIPCIÓN, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER.

Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA FERRER


Causa N° 1E-1494-08.-
Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964