.REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2011.
EXTINCION DE LA PENA
CAUSA N° 1E-1869-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DEFENSOR PUBLICO: ABG. MARIA ELENA DELGADO.
PENADO: FELIX RAMON MIRABAL.
SECRETARIO: MARIA GABRIELA FERRER.
Revisada como ha sido la presente causa seguida al ciudadano FELIX RAMON MIRABAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.755.014, nacido en fecha 25-06-1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fausto Bolivar (f) y Sira Isabel Mirabal (v), domiciliado en al lado del Centro de Acopio, casa de color verde, Familia Mirabal, El Saman, Municipio Achaguas, Estado Apure; relacionado con la causa 1E-1869-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) meses y quince (15) días de Prisión, por la comisión del delito de PESCA ILICITA, CAZA Y DESTRUCCION EN AREAS ESPECIALES Y ECOSISTEMAS NATURALES, previsto y sancionado en el articulo 41, 58 y 59 de la Ley penal del Ambiente, en concordancia con los articulos 42 y 91 de la ley de proteccion a la fauna Silvestre, vigentes todo para el momento de los hechos; este Tribunal a los fines de verificar dicha pena se encuentra prescrita, hace las siguientes consideraciones:
Cursa inserto a los folios ciento noventa y dos (192) al ciento noventa y nueve (199) sentencia definitivamente firme dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en fecha 19 de julio 2007, mediante la cual condena al ciudadano FELIX RAMON MIRABAL, venezolano, mayor de edad, titular de Cedula Identidad Nº V-11.755.014, relacionado con la causa 1E-1869-09, en la cual fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) meses y quince (15) días de Prisión, por la comisión del delito de Pesca Ilicita, Caza Y Destruccion En Areas Especiales Y Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el articulo 41, 58 y 59 de la Ley penal del Ambiente, en concordancia con los artículos 42 y 91 de la ley de protección a la fauna Silvestre para el momento de los hechos.
Observa este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad que desde el 06 de julio de 2007, fecha en que quedó firme la sentencia en contra del ciudadano: FELIX RAMON MIRABAL, hasta el día de hoy 09-03-2011, ha transcurrido tres (03) años, ocho (08) meses y tres (03) días; tiempo éste más que suficiente para que opere la prescripción de la pena que es de nueve(09) meses, veintidós (22) días y doce (12) horas, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el artículo 479, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, este Tribunal acuerda la Extinción de la Pena por Prescripción. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: FELIX RAMON MIRABAL, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, natural de San Fernando de Apure, titular de la Cedula de Identidad Nº V-11.755.014, nacido en fecha 25-06-1971, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Fausto Bolivar (f) y Sira Isabel Mirabal (v), domiciliado en al lado del Centro de Acopio, casa de color verde, Familia Mirabal, El Saman, Municipio Achaguas, Estado Apure, por PRESCRIPCION, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112, ordinal 1° y tercer aparte del Código Penal Venezolano Vigente, en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal.). Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, a la Defensa. Ofíciese lo conducente. Firme el presente pronunciamiento, remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. YULI BALI ARVELO. LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-1869-09.-
YBA/MGF/lo.-
Calle Comercio, cruce con calle Independencia, Edificio Palacio de Justicia, Primer Piso, Municipio San Fernando, Estado Apure. Teléfono: 0247-3415964
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