REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de Marzo de 2011.
EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO
CAUSA Nº: 1E-1919-09
JUEZ: ABG. YULI BALI ARVELO.
FISCAL: SEPTIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO
DEFENSOR: ABG. MARIA ELENA DELGADO
PENADO: MORENO GARZON OSCAR FERNANDO.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Visto el legajo contentivo de la presente Causa y verificado el cumplimiento de pena observado por el Ciudadano MORENO GARZON OSCAR FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-458.111, Colombiano, nacido en fecha 18-12-1972, natural de Viota Cundinamarca, estado civil concubinato, de profesión u oficio obrero, residenciado en la calle Paraguay asa S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, quien fuese condenado a cumplir la pena de tres (03) años y seis (06) meses de prisión, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el articulo 459 del Código Penal Venezolano. A tal efecto este Tribunal a los fines de la decisión correspondiente a la Extinción de la Pena impuesta al mencionado penado, lo hace en los siguientes términos:
Al penado MORENO GARZON OSCAR FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-458.111, este Tribunal en fecha 04-08-2009, le otorgó el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, tal como consta a los folios ochenta y tres (83) al ochenta y cinco (85) del expediente.
Que en fecha 25-02-2011, se recibe oficio Nº 00/069, de fecha 17-01-2011, de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, del cumplimiento satisfactorio del Régimen establecido por este Tribunal al referido penado hasta la fecha 04-02-2011, por lo que se evidencia que el mismo ya cumplió su condena y en virtud de lo previsto en el artículo 105 del Código Penal el cual establece: “El cumplimiento de la condena extingue la responsabilidad criminal”
De igual manera el artículo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece entre otras cosas lo siguiente:
“…Al tribunal de ejecución le corresponde la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme. En consecuencia conoce de: 1. Todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena…
Por todo lo antes expuesto, y considerado que el penado MORENO GARZON OSCAR FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-458.111, cumplió el régimen de prueba que le fuese impuesto, por un lapso de un (01) año, dos (02) meses y ocho (08) días, cumpliéndolo cabalmente tal como se evidencia del oficio emanado de la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Apure, y con fundamento a lo establecido en el articulo 494 del Código Orgánico procesal Penal, se extingue la pena. Y ASÍ SE DECIDE:
DISPOSITIVA
En consecuencia, por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA LA EXTINCION DE LA PENA, impuesta al penado: MORENO GARZON OSCAR FERNANDO, titular de la Cédula de Identidad Nº E-458.111, por cumplimiento de pena de conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Código Penal en concordancia con el articulo 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al ciudadano Fiscal Séptimo del Ministerio Público, y a la Defensa. Firme el presente pronunciamiento remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÒN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado, en el auto que antecede.
LA SECRETARIA.
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Causa Nº 1E-1919-09
YBA/MGF/lo.-
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