REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE PENAS
Y MEDIDAS DE SEGURIDAD
San Fernando de Apure, 09 de marzo de 2011.
200° y 152°
EJECUCIÓN DE SENTENCIA
CON DETENIDO
CAUSA N° 1E-2258-11.-
JUEZ: ABG. YULI TERESA BALI ARVELO
FISCALIA: FISCALIA SÉPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO APURE.
DEFENSA PRIVADA: ABG. LUIS WLADIMIR PÉREZ
PENADO: GABRIEL ALEXANDER BASTIDAS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.833.070, fecha de nacimiento 20-04-1.992, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, calle principal al final, casa Nº 24, cerca del Mercal de Iraima, en esta ciudad de San Fernando de Apure.
SECRETARIO: ABG. MARIA GABRIELA FERRER
DELITO: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 10 de febrero del año 2.011, corriente a los folios ciento sesenta y uno (161) al ciento setenta y dos (172) mediante la cual se condena al ciudadano: GABRIEL ALEXANDER BASTIDAS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.833.070, fecha de nacimiento 20-04-1.992, de 18 años de edad, residenciado en el Barrio Francisco de Miranda, calle principal al final, casa Nº 24, cerca del Mercal de Iraima, en esta ciudad de San Fernando de Apure, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRISIÓN más las accesorias de Ley, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previstos y sancionados en los artículo 458, 277 y 415, todos del Código Penal Venezolano.
Ahora bien, a los fines de dar cumplimiento con lo establecido en los artículos 479 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a realizar el cómputo respectivo de la pena que recae en contra del prenombrado ciudadano.
Penado: GABRIEL ALEXANDER BASTIDAS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.833.070
Delito: ROBO AGRAVADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES
Pena Impuesta: ONCE (11) AÑOS Y DOS (02) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley.
Fecha de la Detención: Desde: 15-10-2010 Hasta 09-03-2.011
Tiempo Detenido: Cuatro (04) meses, y veinticuatro (24) días
Falta por cumplir: Diez (10) Años, nueve (09) Meses y Seis (06) días.
Beneficio que le Procede Al cumplir un cuarto de la pena
Beneficio que le Procede en las fechas: Destacamento de Trabajo: 30-07-2.013
Régimen Abierto: 05-07-2.014
Libertad Condicional: 25-03-2.018
Confinamiento: 01-03-2.019
Fecha de Cumplimiento de pena: 15-12-2.021
En consecuencia dando estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez practicados los cálculos pertinentes, en el presente caso, le procede en las fechas anteriormente mencionadas al penado GABRIEL ALEXANDER BASTIDAS ESQUEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-19.833.070, una vez que conste en auto los requisitos de ley para su primer beneficio. Por último, por cuanto dicho penado, se encuentran privado de libertad; este Tribunal acuerda mantener dicha Medida, la cual debe se cumplida en las instalaciones del Internado judicial de esta ciudad, hasta tanto cumpla con los requisitos de ley para el otorgamiento de la alternativa al cumplimiento de pena que le corresponda.
Notifíquese del presente cómputo al penado, para lo cual se librará la orden de traslado, particípese al Fiscal del Ministerio Publico, a la Defensa y practíquese las demás diligencias correspondientes. Diarícese. Publíquese. Ofíciese lo conducente al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN.
ABG. YULI BALI ARVELO.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIA GABRIELA FERRER
Causa N° 1E-2258-11
YBA/MGF/Félix.-