REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA




CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO


San Fernando de Apure, 14 de Marzo de 2011.



Visto el oficio Nº 00179-11 CP, de fecha 10 de Marzo de 2011, suscrito por el ciudadano CARLOS ARMANDO MARTINEZ titular de la cedula de identidad Nº 19.152.884, actualmente se encuentra recluido preventivamente con Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad en el Internado Judicial de esta Ciudad, a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; acusado en la presente causa signada 1U-464-09, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; mediante el cual solicita permiso para trasladarse hasta la sede del Hospital Pablo Acosta Ortiz, específicamente al servicio de Medicina Interna; este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación que plasmara el Fiscal Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure, Folio Nº (15).

El día: 14 de Marzo de 2.008, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Veintitrés (F: 23), al folio Veintinueve (F: 29) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 14 de Abril de 2.008, se recibió por ante el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalia Primera del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: Doscientos seis (F: 206) al folio Doscientos Veintitrés (F: 223) del atado documental que comprende la causa.

El día: 11 de Junio de 2.008, se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa, el cual cursa del folio: Trescientos Sesenta y Tres (363) al folio: Trescientos Setenta y Tres (373).

El día: 11 de Junio de 2.008, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.

En fecha: 17 de Marzo de 2.009, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: Ochocientos Setenta y Siete (877) de la presente causa.

Conocido el curso de la causa en estudio y el estadio procesal por el cual atraviesa la misma; quien aquí se pronuncia, advierte:

PRIMERO: Refirió el ciudadano ya identificado, acusado: CARLOS ARMANDO MARTINEZ, por intermedio de los ciudadanos: ABGS. ARNOLDO CASTILLO, y GONZALO CAMARGO, Consultor Jurídico y Director del Internado Judicial respectivamente, con ocasión de elevar a esta instancia la solicitud mencionada toda vez que amerita, según refiere, asistir al Hospital Pablo Acosta Ortiz a los fines de la valoración Medica Interna por presentar mareos y malestar general.

SEGUNDO: Que lo expuesto por quien pide ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ, recluido actualmente en el Internado Judicial de San Fernando de Apure, aparece soportado por recipe Medico suscrito por la Coordinación de Salud del Internado Judicial, según se evidencia del texto de la solicitud y de recipe adjunto, de los cuales se lee expresamente lo propio.

TERCERO: Que la solicitud, avalada como aparece por los ciudadanos: ABG. ARNOLDO CASTILLO, Consultor Jurídico del Internado Judicial de san Fernando de Apure y ABG. GONZALO CAMARGO, Director del mismo centro de reclusión; ofrece, habida cuenta de la buena fe que asiste a quien aquí se pronuncia y en virtud de la investidura de los mencionados funcionarios, confianza respecto a la presunción de enfermedad que aqueja el ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ.

CUARTO: Que este Tribunal en obsequio de derecho fundamental a la vida de que goza todo ser humano y de la buena fe que le asiste en la noble tarea de Administrar Justicia, estima lo planteado como razón suficiente para procurar la decisión que hoy se estampa. Así las cosas, a un mismo tenor se advierten las previsiones del Art. 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela que consagra la obligación del Estado de responder a todo ciudadano en materia de salud, del cual se evidencia que tal garantía no aparece condicionada a si la persona humana se encuentre o no sometida a proceso penal o haber sido condenada; todo ello en absoluta congruencia a las previsiones de los Arts. 2 y 3 Constitucionales en cuanto consagran a la Vida, la Justicia, la Igualdad, los Derechos Humanos, el Respeto a la Dignidad y la Construcción de una Sociedad Justa, como valores supremos y fines del Estado Venezolano. Así se declara.

QUINTO: Que no obstante lo expuesto en los particulares anteriores, se estima que de materializarse el traslado del ciudadano solicitante hasta el centro de asistencia medica ya referido, éste debe hacerse bajo extremas medidas de seguridad que necesariamente debe implementar el ciudadano Director del Internado Judicial de San Fernando de Apure, bajo cuya responsabilidad de reclusión, no obstante permanecer allí a la orden de este Tribunal, se encuentra el ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ (plenamente identificado), sin que ello pueda interpretarse bajo ningún respecto como un prejuicio o criterio adelantado respecto de la responsabilidad penal del acusado en la presente causa, de la gravedad del hecho presunto que le es endilgado y de la posibilidad de evasión del proceso que se le sigue y que causó, entre otras, su Privación Judicial Preventiva de Libertad hoy en vigor.

SEXTO: Que de lo plasmado emerge la necesidad, habida cuenta de su procedencia y pertinencia, de acordar con lugar lo solicitado. Así se declara.



DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: CON LUGAR la solicitud que formulara el ciudadano: CARLOS ARMANDO MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 19.152.884, actualmente recluido con Privación Judicial Preventiva de Libertad en Internado Judicial de San Fernando de Apure a la orden de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, acusado en la presente causa por la presunta comisión del delito de Robo Agravado, Porte Ilícito de Arma de Fuego y Resistencia a la Autoridad; mediante el cual pidió de este Tribunal, acordara su traslado hasta el Hospital Pablo Acosta Ortiz de San Fernando de Apure, con la finalidad de asistir el servicio de Medicina Interna; en consecuencia se ordena lo propio, para que sea ejecutado por el ciudadano Director del lugar de reclusión ya mencionado y que actualmente alberga al referido acusado; para lo cual debe extremar las medidas de seguridad necesarias al momento del consabido traslado y retorno al lugar de detención preventiva, librando posteriormente a este Tribunal y en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas, relación de la tarea encomendada con el respectivo informe y diagnostico medico.
Notifíquese. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.


JUEZ TITULAR PRIMERO DE JUICIO,
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado…………………………….

LA SECRETARIA,
ABG. ATAMAICA QUEVEDO.




CAUSA Nº 1U-464-09
DOBO/Dariana.-