REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 16 de Marzo de 2.011.

Visto el oficio Nº 0793 de fecha: 16 de Febrero de 2011, emanado de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), mediante el cual el ciudadano Director de dicho Centro Penitenciario informa a este Tribunal respecto de las causas presuntas que privaron en el no cumplimiento de la orden impartida por este Despacho para el traslado del acusado ciudadano: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.099, hasta la sede de este Tribunal a fin de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico, habida cuenta de habérsele endilgado la comisión presunta del delito de Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 357 del Código Penal Venezolano: este Tribunal, previo a su dictamen observa:

El curso de la presente causa se inició mediante Auto de Inicio de Investigación, que plasmara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure en fecha: 22 de Julio de 2007; mediante el cual ordenó la practica de todas las diligencias que estimó necesarias en procura del esclarecimiento de caso planteado. (F: 02).

En fecha: 23-07-07, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación del ciudadano imputado, ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. (F: 15 al 20).

El día: 23-07-07, el Tribunal Primero de Control referido anteriormente, produjo dictamen en justificación de la Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad que decretara en contra del ciudadano: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL. (F: 21 al 24).
En fecha: 06-09-07, el Ministerio Fiscal interpuso formal libelo acusatorio en contra del ciudadano: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.099, endilgándole definitivamente la comisión del delito de Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 357 del Código Penal Venezolano. (F: 35 al 42).

En fecha: 19-09-07, el Tribunal Primero de Control estampó auto fijando oportunidad para que tuviera lugar la correspondiente Audiencia Preliminar. (F: 70).
En fecha: 13-12-07, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, acordándose entre otras cosas aperturar la causa a Juicio Oral y Público. (F: 101 al 108).

En fecha: 20-12-07, el Tribunal Primero de Control produjo Auto de Apertura a Juicio de la presente causa. (F: 109 al 112).

En fecha: 28-01-08, ingreso el atado documental que comprende la causa, a este Tribunal. Se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo Ordinario de escabinos. (F: 115).

En fecha: 20-11-08, se realizó la depuración y constitución del Tribunal Mixto ante el cual se dilucidará la presente causa. Se fijó Juicio para el día: 21-01-09, a las 09:30 horas de la mañana. (F: 348 al 349).

En fecha: 07-06-10, quien aquí se pronuncia, se abocó al conocimiento de la causa. (F: 651).

En fechas: 07-06-10 (F: 663 al 665); 28-07-10 (F: 689 y 690); 14-10-10 (F: 723 y 724); 02-12-10 (F: 747 y 748) y; 18-01-11; este Tribunal ofició a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela en procura de lograr el traslado del ciudadano: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.099, hasta la sede de este Tribunal Primero de juicio del circuito Judicial Penal del Estado Apure, habida cuenta del Juicio Oral y Publico pautado en la causa signada: 1M-401-08, que le es seguida por la presunta comisión del delito de Asalto a Taxista previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 357 del Código Penal Venezolano.
En fecha: 14-03-11, se recibió por ante este Tribunal, la comunicación referida en el encabezamiento de la presente decisión. (F: 788).
Conocido el curso de la causa y en consecuencia su estadio actual; quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Que efectivamente en un momento no precisado, habida cuenta que al expediente respectivo no cursa constancia; el ciudadano: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.099, fue conducido fuera del ámbito de competencia de este Tribunal, recluyéndosele en la Penitenciaria General de Venezuela (PGV); lugar donde ha permanecido hasta la presente fecha.

SEGUNDO: Que al parecer, el referido traslado fuera del territorio de competencia de este Tribunal, del ciudadano acusado, se produjo durante el tiempo en que ese mismo Tribunal se mantuvo desprovisto de Juez en razón de la medida de suspensión de que fue objeto de la Dra. Wilmer Margarita Aranguren Tovar por parte de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia. Lo cual no fue puesto en conocimiento formal de este órgano jurisdiccional.

TERCERO: Que la tesis vertida en los particulares anteriores, aparece sustentada por lo contenido en el oficio Nº 00793, de fecha: 16 de Febrero de 2011, emanado de la Dirección de la Penitenciaria General de Venezuela (PGV), mediante el cual el ciudadano Director de dicho Centro Penitenciario informa a este Tribunal respecto de las causas presuntas que privaron en el no cumplimiento de la orden impartida por este Despacho para el traslado del acusado ciudadano: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.099, hasta la sede de este Tribunal a fin de la realización del correspondiente Juicio Oral y Publico.

CUARTO: Que en fechas: 07-06-10 (F: 663 al 665); 28-07-10 (F: 689 y 690); 14-10-10 (F: 723 y 724); 02-12-10 (F: 747 y 748) y; 18-01-11; este Tribunal ofició a la Dirección de la Penitenciaría General de Venezuela en procura de lograr el traslado del ciudadano: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.099, hasta la sede de este Tribunal Primero de juicio del circuito Judicial Penal del Estado Apure, habida cuenta del Juicio Oral y Publico pautado en la causa signada: 1M-401-08, que le es seguida por la presunta comisión del delito de Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 357 del Código Penal Venezolano; siendo infructuosas tales diligencias.

QUINTO: Que los Principios de Oralidad, Inmediación y Publicidad que informan el Juicio en un proceso acusatorio como el vigente en nuestra Republica, garantes además del Debido Proceso y de las garantías procesales de Derecho a la Defensa e Igualdad entre las partes; imponen que indefectiblemente los actores principales del proceso particular que se siga y los representantes de estos, deben necesariamente presenciar y participar de todos y cada uno de los actor que se realicen en el curso del mismo, incluido el acto de Juicio Oral y Publico: Así las cosas, conocida la anómala situación que se presenta respecto de la causa en estudio, en la cual se sacó al acusado del radio de acción directa del órgano ante el cual se ventila la causa que le es seguida; no puede menos que surgir la necesidad de lograr resarcir el daño que se ha hecho habida cuenta de retardo procesal cierto y bastante en la resolución del caso planteado, el cual no puede ser atribuido, bajo ningún respecto, a acción u omisión de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así se declara.

SEXTO: Que lo prudente, procedente y necesario, cuanto a lugar en derecho será ordenar el traslado inmediato, hasta la sede del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, del ciudadano: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.099, actualmente recluido en la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), donde habrá de permanecer detenido preventivamente a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, a la espera de la realización del Juicio Oral y Publico por la presunta comisión del delito de Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 357 del Código Penal Venezolano, que le endilgara el Ministerio Fiscal. Así se declara.

DISPOSITIVA.

Por todo lo antes expuesto, este tribunal Primero de Juicio del Circuito judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena:

UNICO: EL TRASLADO, desde la Penitenciaría General de Venezuela (PGV), del ciudadano acusado: AQUINO IBARRA JOSE MANUEL, titular de la cedula de identidad personal Nº 22.576.099; hasta la sede del Internado Judicial de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure, donde habrá de permanecer detenido preventivamente a la orden de este Tribunal Primero de Juicio, a la espera de la realización del Juicio Oral y Publico por la presunta comisión del delito Asalto a Taxista, previsto y sancionado en el ultimo aparte del Art. 357 del Código Penal Venezolano, que le endilgara el Fiscal Noveno del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.


EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.
DRA. ATAMAICA QUEVEDO.






CAUSA: 1M-401-08
DOBO/AQ/eneryda.-.-