REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO

San Fernando de Apure, 25 de Marzo de 2011.


CAUSA 1U-524-10.

JUEZ: DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.
ACUSADO: DANIEL ANTONIO POLANCO ARRAY, INDOCUMENTADO.
VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.
DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO
FISCALIA : FISCALIA DECIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEFENSOR: DR. JACKSON CHOMPRE LAMUÑO. (DEFENSOR PÚBLICO).
SECRETARIA: ABOG. ATAMAICA QUEVEDO MARIN.

Vista la Sentencia de fecha: 14-03-11, recaída en la presente causa mediante dictamen producido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en oportunidad de resolver el Recurso de Apelación que interpusiera el Defensor Publico Dr. Jackson Chompré Lamuño en su condición de Defensor del acusado ciudadano: DANIEL ANTONIO POLANCO ARRAY, venezolano, indocumentado, mayor de edad, y residenciado en el barrio La Defensa, calle Inos, Casa Nº 45 de la ciudad de San Fernando de Apure Estado Apure; acusado por la presunta comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la modalidad de Ocultamiento, que le endilgara la Fiscalía Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure; este Tribunal, siendo la oportunidad procesal para emitir Dictamen respecto de la ORDEN A QUE SE CONTRAE LA REFERIDA DECISIÓN; observa:

El curso de la presente causa se inició mediante auto de proceder dictado por el Fiscal Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure en fecha 26-08-2009, a través del cual ordenó la realización de todas las diligencias necesarias y pertinentes en procura del esclarecimiento del caso, comisionando con tal fin al Cuerpo de Investigaciones Científica Penales Y Criminalísticas de esta Ciudad. (F. 13 y 14).

El día: 28-08-2009, se llevó a cabo la correspondiente Audiencia de Presentación de los imputados ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, de la cual devino, entre otras decisiones, la imposición de Medidas de Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano mencionado anteriormente; todo lo cual consta en Acta respectiva que riela del folio Quince (F-15), al folio Veinticuatro (F-24) del legajo contentivo de la causa.

En fecha: 08-10-2009, se recibió por ante el Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial penal del Estado Apure, Libelo Acusatorio emanado de la Fiscalias Décima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, el cual cursa del folio: Setenta y Ocho (F: 78) al Noventa y Uno (F: 91) del atado documental que comprende la causa.

El día: 28-04-10 se realizó Audiencia Preliminar de la cual resulto, entre otras cosas, la orden de apertura a Juicio de la presente causa. (F: 150 al 153).

El día: 28-04-10, el Juez Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure produjo Auto de Apertura a Juicio, con la correspondiente orden de remisión de la causa hasta un Tribunal de Juicio a los fines de Ley consiguientes.


En fecha: 13-05-10, ingreso el legajo contentivo de la presente causa a este Tribunal, tal como consta de auto que aparece inserto al folio: Ciento Sesenta y Tres (163) de la causa y se fijó oportunidad para que tuviera lugar el acto de Sorteo de Escabinos posibles para conformar el tribunal Mixto ante el cual habría de dilucidarse la causa.

En fecha: 06-10-10, este Tribunal produjo dictamen mediante el cual constituyó el Tribunal, para dilucidar la presente causa, de forma Unipersonal, todo ello de conformidad a las previsiones del Art. 164, tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se fijó como fecha para la realización del Juicio Oral y Publico, el día: 17-11-10 a las 11:00 horas de la mañana. (F: 462 y 463).

En fecha: 17-11-10, se difirió la celebración del acto para el día: 13-01-11 a las 02:00 horas de la tarde. (F: 471).

El día: 13-01-11, se difirió el acto de Juicio Oral y Publico en la presente causa en virtud de la ausencia del representante del Ministerio Publico, acordándose emitir dictamen por auto separado, habida cuenta de la solicitud que causa la decisión interlocutoria que ahora se plasma. (F: 492).

En fecha: 13-01-11, este Tribunal, previa solicitud del Defensor Publico Dr. Jackson Chompré Lamuño, emitió Dictamen mediante el cual declaró sin lugar la propuesta de pruebas que hiciera para producir en el correspondiente Juicio Oral y Publico. Folio: Cuatrocientos Noventa y Dos (F:492) al Folio: Cuatrocientos Noventa y Tres (F:493).

En fecha: 01-02-11, el Defensor Publico Dr. Jackson Chompré Lamuño, interpuso formal Recurso de Apelación respecto de la negativa de admisión de pruebas, que emanara de este Tribunal el día: 18-01-11. Folio Cuatrocientos Noventa y Cuatro (F: 494) hasta el folio Cuatrocientos Noventa y Nueve (F: 499).

El día: 18-02-11, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estampó Auto admitiendo el Recurso referido. Folio Quinientos Cincuenta y Ocho (F: 558) hasta el folio Quinientos Sesenta al (F: 560).

En fecha: 14-03-11, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, estampó Dictamen, con ponencia de la Juez Ana Sofía Solórzano, mediante el cual revocó la decisión de fecha: 18-01-11 emanada del Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Folio Quinientos Sesenta y Tres (F:563) al folio Quinientos Sesenta y uno (F:571).

Conocido el transito procesal de la causa que nos ocupa, su situación actual y entendida la solicitud formulada, quien aquí se pronuncia advierte:

PRIMERO: Que, según se lee del Dictamen de fecha: 14-03-11, emanado de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure:

“… (Omissis), PRIMERO: CON LUGAR, el recurso de apelación interpuesto por el abogado JACKSON CHOMPRE LAMUÑO…SEGUNDO: Se REVOCA la decisión de fecha: 18-03-2011 dictada por el abogado David oswaldo Bocaney en su condición de Juez…, solo en referencia al primero de la dispositiva…en consecuencia esta alzada ORDENA al Tribunal Primero de Juicio…ADMITIR las testimoniales de los ciudadanos: Juan José Farfán, José Argelio Milano y Rosa Amelia Olivo…”.


SEGUNDO: Que no obstante la Decisión emanada de este Tribunal Primero de Juicio en fecha: 18-03-2011, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure ORDENA a este mismo Tribunal, admitir las testificales respecto de las cuales este mismo sentenciador estimó sin lugar su producción en Juicio.

TERCERO: Que habida cuenta del mandato superior, este Tribunal se ve en la obligación de acatarlo y, en consecuencia, proceder a admitir las pruebas especificadas en el Dispositivo de la decisión de fecha: 14-03-11, que con ponencia de la Juez Ana Sofía Solórzano, emanó de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure. Así se declara.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, en cumplimiento del mandato expreso emanado de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito judicial penal, y por autoridad de la Ley, declara:

UNICO: SE ADMITEN, los medios de prueba propuestos por el defensor Publico Dr. Jackson Chompré Lamuño, para ser producidos durante el juicio Oral y Publico a celebrarse en la presente causa; a saber: las testimoniales de los ciudadanos: Juan José Farfán, José Argelio Milano y Rosa Amelia Olivo. En consecuencia, cítese a los mencionados testigos para que concurran a rendir declaración en oportunidad del correspondiente juicio.

Líbrese las correspondientes boletas. Cúmplase.


EL JUEZ (T) PRIMERO DE JUICIO.
DR. DAVID OSWALDO BOCANEY ORIBIO.

LA SECRETARIA.
DRA. ATAMAICA QUEVEDO.



CAUSA: 1U-524-10/DOBO.