REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL ÙNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL
DE ADOLESCENTES
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San Fernando de Apure, 23 de Marzo de 2011.-
200º Y 151º


AUDIENCIA ESPECIAL
CAUSA N° 1CA-1.484-08
JUEZ: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
FISCALIA OCTAVA DEL MINISTERIO PUBLICO: FISCALÍA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO
ABG. MILANYELA HERNÁNDEZ.
DEFENSA: ABOG. EUMAR TIRADO
VÍCTIMA : EL ESTADO.

DELITO: PORTE ILICITO
SECRETARIO: ABOG. ANGEL CAMPO
IMPUTADO (S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE


En el día de hoy, Veintitrés (23) de Marzo de dos mil once (2011), siendo las 09:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL fijada en la presente causa; se constituye éste Tribunal Único de Primera Instancia en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, a los fines de realizar Audiencia Oral fijada de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Texto Adjetivo Penal, aplicable de forma supletoria de acuerdo al artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, con el objeto de escuchar los fundamentos de la petición de la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO, quien en escrito de solicitud de fecha 31 de Octubre de 2008, ratificado en varias oportunidades, habiendo acordado este Tribunal en las fechas en que se recibieran las solicitudes la causa a la Fiscalia Octava del Ministerio Público por cuanto no reposaba la misma en este Tribunal, mediante la cual solicita se fije un plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que emita el correspondiente acto conclusivo. Seguidamente se procedió a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO y la representante de la vindicta pública ABOG. MILANYELA HERNANDEZ. En consecuencia, se da inicio al acto y se le cede la palabra a la Defensora Pública ABOG. EUMAR TIRADO, quien expuso: “La Defensa Pública ratifica los escritos de solicitud interpuestos ante este Tribunal, mediante el cual solicita se le fije un plazo prudencial al Ministerio Público a fin de que emita el correspondiente acto conclusivo, en virtud que ya ha transcurrido un (02) año y once (11) meses, desde el momento en que fue imputado por la representación fiscal y el delito es uno de los delitos menores, es decir Porte Ilicito, solicitando en consecuencia se fije un lapso de treinta (30) días para la conclusión del acto conclusivo, conforme a lo establecido en el primer aparte del artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, el cual establece que se debe tomar en consideración la magnitud del daño causado y la complejidad de la investigación entre otras cosas y no consta resultas de la investigación en la causa; aunado a ello ciudadano Juez, establece el artículo 314 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, establece una prorroga que puede solicitar el Ministerio Público si vencido el lapso que acuerde el Tribunal, un lapso para concluir la investigación. Es todo”. Seguidamente le fue concedida la palabra a la representante del Ministerio Público ABOG. MILANYELA HERNANDEZ, quien expuso: “Vista la solicitud realizada por la Defensa Pública y tras verificar que no consta en autos resultas de la causa que nos ocupa, solicito me sea concedido un lapso de Sesecenta (60) días, para el pronunciamiento del acto conclusivo a que haya lugar en la misma. Es todo”.Acto seguido el ciudadano Juez expuso: “Oído lo manifestado por las partes, este juzgador en atención a lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal y revisada la causa en la misma se evidencia que no hubo daño de consideración alguno lo cual se evidencia de la Audiencia de Presentación de Imputados de fecha 28/04/2008, razón por la cual atendiendo a que se trata de una Investigación que a juicio del juzgador es de carácter simple y por cuanto la solicitud de la ciudadana Fiscal y de la defensa una es el máximo establecido en la ley y la otra es el mínimo establecido en la misma ley, este juzgador considera que el lapso acorde o mas justo en la presente causa para otorgarle a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público es de cuarenta y cinco (45) días, recordándole a la ciudadana fiscal que tiene la oportunidad y que se le computa si lo solicita de una prorroga de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal ello a los fines de solventar y determinar de una vez por todas la presente causa, seguida a las adolescentes iuris presentes en esta sala de audiencias. En consecuencia, este TRIBUNAL DE CONTROL SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: ÚNICO: Fijar un lapso de CUARENTE Y CINCO (45) DIAS CONTINUOS, contados a partir de la presente fecha, los fines que el Representante del Ministerio Público presente el correspondiente acto conclusivo en la presente causa, seguida en contra del adolescentes: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad a lo previsto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan las partes asistentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se deja expresa constancia que la presente causa permanecerá en el Archivo de esta Tribunal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ

ABG. ALONSO HIDALGO ZAPATA.