REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES

San Fernando de Apure, 30 de Marzo de 2011.-
200º y 151º

AUDIENCIA ESPECIAL

Asunto Penal Nº 1CA-1.665-09
Juez: DR. ALONSO HIDALGO ZAPATA
Procedencia: FISCALÍA OCTAVA, ABOG. MILANYELA HERNANDEZ
Defensora Pública: ABOG. EUMAR TIRADO
Víctima: GUTIERREZ VERA NORENNY CAROLINA
Delito: CONTRA LA PROPIEDAD.
Secretario: ABOG. ANGEL CAMPO.
Imputado: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE

En el día de hoy, Treinta (30) de Marzo de 2011, siendo las 9:30 horas de la mañana, hora fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA ESPECIAL, ante la Jueza de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA, de conformidad con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal y estando las partes debidamente convocadas por la vía mas expedita atendiendo a la naturaleza del acto que nos ocupa, se constituyó este Tribunal de Control, con la secretaria Abog. Nancy Lugo de Martínez, y acto seguido la ciudadana Jueza procedió a solicitar a la ciudadana secretaria, verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que por la naturaleza de la Audiencia, este Tribunal prescinde de la presencia de la victima y el imputado, en virtud de estar presentes en este acto el ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure Especializada en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, ABOG. JOSE HERNÁNDEZ y la Defensora Pública, ABOG. CARMEN CAMPO, quienes son representantes de los mismos. Seguidamente le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa quien expuso: “La Defensa ratifica la solicitud interpuesta ante este Tribunal en fecha 09/12/2009, mediante la cual en virtud que este Tribunal en Audiencia Especial fijo lapso de cuarenta y cinco (45) días para emitir acto conclusivo, cuyo lapso venció el 21 de Noviembre de 2009; razón por la cual solicito el archivo de las actuaciones conforme a lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo”. Seguidamente, le fue concedido el derecho de palabra al representante del Ministerio Público quien expuso: “Este representante fiscal en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, solicita el Sobreseimiento Provisional de la presente causa, conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Juez pregunta a la defensa si tiene algo que decir en cuanto a la petición fiscal y expuso: “La defensa esta conforme con la solicitud fiscal y se adhiere a la misma. Es todo”. Seguidamente la ciudadana Jueza luego de escuchados los argumentos de ambas partes, expone: “Oída la exposición de las partes ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DE SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL PENAL, antes de decidir hace las siguientes observaciones: El Ministerio Publico solicita el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la presente causa, en virtud que las actuaciones policiales realizadas a la fecha no han resultado suficientes, no existiendo posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, fundamentando su petición conforme a lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual reza lo siguiente:




Igualmente, a cuya solicitud no se opuso la Defensa Pública; considerando quien aquí decide, que están dados los supuestos para decretar la medida solicitada y en consecuencia; se declara con lugar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” ejusdem. Y así se decide.-
D I S P O S I T I V A
POR LOS RAZONAMIENTOS DE HECHO Y DE DERECHO SEÑALADOS ANTERIORMENTE, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, planteada por el representante del Ministerio Público ABOG. JOSÉ HERNANDEZ, a la cual se adhirió la Defensa Pública ABOG. CARMEN CAMPO, en la Causa Penal Nro. 1CA-1.665-09, seguida en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL SEGUNDO APARTE DEL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE; todo ello conforme a lo establecido en el Artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Quedan notificadas las partes presentes de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA DE CONTROL ADOLESCENTE,


DRA. ZULEIMA ZARATE LAPREA