REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE



TRIBUNAL EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL SISTEMA
PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE

San Fernando de Apure, 01 de Marzo de 2011.-
200º Y 152º


Por cuanto en fecha veinticinco de Febrero del presente año este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, se trasladó y constituyó en la sede del hogar de Nuestra Señora de Coromoto, ubicado en Biruaca Estado Apure, a los fines de verificar el cumplimiento de la Sanción de Servicios a la Comunidad, ejecutada en fecha 08 de Abril de 2010, en la que se le asigna al adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cumplimiento de dicha sanción por el lapso de seis (06) meses. Se observa:

En fecha 08 de Abril de 2010, se le impuso el cómputo de Ejecución de la sanción a la adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la comisión del delito de Homicidio culposo y Lesiones Culposas menos graves, mediante la cual se le impuso la sanciones de SERVICIOS A LA COMUNIDAD y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de seis (06) meses y dos (02) años respectivamente, de manera simultánea, de conformidad a lo establecido en los artículos 620, literales “c” y “d” y 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, siendo la fecha de culminación de la primera sanción mencionada el 17-10-2010 y la culminación de la segunda el 12-04-2012, debiendo cumplir la sanción de Servicios a la Comunidad en el Asilo de Ancianos de Biruaca, Estado Apure.

Consta en control de asistencia del Hogar Nuestra Señora De Coromoto (asilo de ancianos) ubicado en el Municipio Biruaca del Estado Apure que el ciudadano sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, asistió en fechas 17-04-10 entrando a las 8:00a.m. y saliendo a las 12:45m , 01-05-10, entrado a la 1:00pm y saliendo a las 5:00pm, el 15-05-10 entrando a las 8:00 a.m. y saliendo a las 12:00 m, el 29-05-10, entrando a las 2:00 pm y saliendo a las 6:00pm, el día 12-06-10 entrando a las 8:00 am y saliendo a las 12:00m, el 26-06-10 entrando a las 9:00 am y saliendo a la 1:00 pm, el 10-07-10, entrando a las 9:00 am y saliendo a la 1:00pm, el 24 -07-10, entrando a las 2:00pm y saliendo a las 6:00pm, el día 08-08-10 entrando a la 8:00am y saliendo a las 12 m, el 21-08-10, entrando a las 8:00am y saliendo 12 m, el día 04-09-10, entrando 8:00 am y saliendo a las 12m, 12-09-10 entrando a las 8:00 am y saliendo 12:00 pm, el día 02-10-10, entrando a las 2:00 pm y saliendo a las 6:00,pm. Igualmente informó la madre Sor Maria Antonia Mayorca que el ciudadano sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acudió a esa institución en Noviembre y Diciembre de 2010 hasta que se terminó de armar el pesebre de dicha institución.

De lo expuesto en el párrafo anterior, se evidencia de forma fehaciente que el sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió cabalmente y satisfactoriamente con la sanción de Servicios a la Comunidad que se le impuso, ello en virtud de que este Tribunal le asigno el cumplimiento de la sanción cada quince (15) días, por cuatro (04) horas semanales por el lapso de seis (06) meses.

Ahora bien, el artículo 629 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece: “La ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social”.

En este mismo orden de ideas, el artículo 645 ejusdem dispone: “Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez de ejecución ordenará la cesación de la misma…”

El artículo 647, literal h de la Ley Especial en referencia prevé: “El juez de ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) decretar la cesación de la medida…”

De las actuaciones antes descritas y del enunciado de las normas jurídicas antes transcritas se infiere que el joven sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, efectivamente cumplió con la sanción de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, por lo que es procedente y ajustado a derecho decretar la Cesación de dicha Sanción por total cumplimiento, quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, la cual vence en fecha 12-04-2012; razón por la cual no puede otorgarse la libertad plena del adolescente de autos hasta tanto se verifique el cumplimiento de las mismas. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLECENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: LA CESACION DE LA SANCION DE SERVICIOS A LA COMUNIDAD, prevista en el artículo 625 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por total cumplimiento, al adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, titular de la cédula de identidad personal Nº 21.005.547, natural de San Fernando de Apure, Estado Apure, de dieciocho (18) años de edad, residenciado en el Barrio Saman Llorón, calle Barinas, casa n° 07, de esta ciudad de San Fernando de Apure, hijo de Acosta Fernando y Maria Camejo, de conformidad a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal h) ejusdem; quedando pendiente el cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, razón por la cual no es procedente acordar su Libertad Plena, hasta tanto se verifique el cumplimiento de la misma. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación de Libertad Asistida. Cúmplase.
LA JUEZA,

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS