REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 21 de Marzo de 2010.-
200º y 151º


PRIMERO I

Por cuanto en fecha 17 del presente mes y año se recibió solicitud de traslado del sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien se le sigue la causa por este Tribunal identificada con el N° 1E-824-10, hasta la sede del Modulo Asistencial de la Parroquia El Recreo a los fines de continuar el tratamiento odontológico, el día Miércoles 23-03-11, a las 7:30am. Anexando el justificativo medico respectivo. En consecuencia esta juzgadora pasa pronunciarse sobre dicha solicitud.

SEGUNDO II

La Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece en su artículo 646 la competencia del Juez de Ejecución para resolver las cuestiones o incidencias que se susciten durante la ejecución de las sanciones y el cumplimiento de los objetivos fijados en la ley que regula la materia. Igualmente establece dicha ley en su artículo 630, los derechos de los sancionados en la ejecución de las medidas, estableciendo, entre otras, en su literal d, que los adolescentes tienen derecho a recibir los servicios de salud.

En virtud a lo narrado supra, esta juzgadora considera que lo procedente y ajustado a derecho es acordar el traslado otorgar el traslado del sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la sede del Modulo de Asistencia Medica ubicado en la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure el día 23 de Marzo del presente año a las 07.30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad. En consecuencia:

TERCERO III

Por todos los razonamiento antes expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: el traslado del sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta la sede del Modulo de Asistencia Medica ubicado en la Parroquia El Recreo, del Municipio San Fernando, Estado Apure el día 23 de Marzo del presente año a las 07.30 a.m. y su respectivo reingreso a la Casa de Formación Integral de esta ciudad., todo ello de conformidad con lo establecido el artículo 646 y 630 literal d, de La Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA.

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.