REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA






CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE.
TRIBUNAL DE EJECUCION SECCION DE ADOLESCENTE


San Fernando de Apure, 28 de Marzo de 2011.-
200º y 151º



PRIMERO I

Revisadas las actuaciones que conforman la presente Causa signada con el Nº 1E-14-10 de la Nomenclatura de este Tribunal, seguida en contra del adolescente iuirs sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el delito de Homicidio Intencional Calificado y Robo de Vehículo Automotor en grado de complicidad; al cual se le realizó Audiencia de Imposición de Sanción en fecha 03-06-2010, siéndole impuestas las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta por el lapso de diez meses ambas, en forma simultánea. Debiendo iniciar el cumplimiento de las mismas 03 de junio de 2010, venciendo ambas sanciones en fecha 03 de Abril de 2011.

Consta en la mencionada causa, a los folios cincuenta y tres, cincuenta y cinco, cincuenta y ocho y cincuenta y nueve, informes mensuales de la Coordinadora del Servicio de Libertad Asistida el cumplimiento de dicha sanción por parte del sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, hasta el 31 de septiembre de 2010.

En fecha 11 de Octubre de 2010, el servicio de libertad asistida informa al tribunal que el adolescente iuris sancionado se encuentra detenido en la Comandancia General de Policía del Estado con una herida de bala en una de sus piernas, sin haber sido atendido por medico alguno, ordenándose inmediatamente por este Tribunal, el traslado al Hospital Pablo Acosta Ortiz de esta ciudad, a los fines de ser atendido.

Igualmente se evidencia en la causa, al folio sesenta y seis, que el sancionado sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cumplió el día 08.10-10 y que estuvo detenido durante el mes de octubre en el Comando Policial.

Cursa al folio sesenta y siete de la causa, informe de la Coordinadora del servicio de Libertad asistida de fecha 30-11-10, en el que manifiesta al tribunal el incumplimiento de la sanción por el adolescente iuris PEREZ CEDEÑO SERGIO LUIS, durante el mes de Noviembre de 2010, manteniendo dicho incumplimiento hasta la fecha de hoy.

SEGUNDO II

Ahora bien, visto el incumplimiento consecutivo, de las sanciones de Libertad asistida y reglas de Conducta, por parte del adolescente iuris PEREZ CEDEÑO SERGIO LUIS, esta Juzgadora considera procedente y ajustado a derecho declarar en rebeldía al adolescente antes mencionado, ordenándose en consecuencia su captura inmediata a los órganos policiales correspondientes y la revocación por incumplimiento de las sanciones de Libertad Asistida y Reglas de Conducta de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

TERCERO III

En consecuencia este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Declarar en rebeldía al adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; de conformidad a lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Revocar las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA acordada al sancionado identificado supra, de conformidad con lo establecido en el artículo 622, parágrafo primero ejusdem.

TERCERO: Líbrese la localización al adolescente iuris sancionado Identidad Omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 parágrafo segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; a la orden de este Tribunal, a través de todos los organismos de seguridad del Estado. Cúmplase. Líbrese lo conducente.

LA JUEZA.

Abg. MARIA LUCRECIA BUSTOS.