REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, 01 de marzo de 2011.
200° y 152°
Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en la presente causa 1C7918-10, instruida en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.031, de 53 años de edad, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa Nº 40-01, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANDRÉS PANTOJA (OCCISO), a los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que en fecha 19 de enero de 2011, el representante de la Fiscalia Duodecima del Ministerio Público, presento acusación, que corre inserta de los folios 01 al 05 de la presente causa, en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ GIL, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANDRÉS PANTOJA (OCCISO).

Convocada la audiencia preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, el Fiscal Auxiliar Duodécimo del Ministerio Público Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, realiza la siguiente exposición: “Esta Representación Fiscal actuando de conformidad a las atribuciones conferidas por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Orgánica del Ministerio Pública. RATIFICA escrito acusatorio presentado ante este Tribunal en fecha 19 de enero de 2011, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANDRÉS PANTOJA (OCCISO), por los hechos ocurridos el día 14 de marzo del año 2010; así como los elementos de convicción y los medios de prueba, solicitó el enjuiciamiento del acusado José Humberto López Gil, la admisión de la acusación y las pruebas ofrecidas para el juicio oral y público, por ser las mismas útiles, necesarias, legales y pertinentes y se ordene el respectivo auto de apertura a juicio.

La ciudadana Defensora Pública Abg. Rinalda Guevara, sustituyendo en este acto al ciudadano Defensor Pública, Abg. Oscar Parra, quien realiza la siguiente exposición: “RATIFICA el escrito presentado ante este Tribunal en fecha 08 de febrero de 2011, suscrito por el ciudadano Defensor Público, Abg. Oscar Parra, en el cual alega el principio de presunción de inocencia a favor de su defendido, por los hechos acusados por el Fiscal del Ministerio Público, ya que en ningún momento el ciudadano José Humberto López, realizó el hecho punible de Homicidio Culposo e igualmente promueve pruebas de conformidad al artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal como lo son: 1.- El principio de la comunidad de pruebas, promueve el mérito favorable de los autos que favorezcan a su defendido y todas aquellas que fueron promovidas por el Ministerio Público y que beneficien a su patrocinado; 2.- El testimonio del ciudadano Ricardo Antonio Esteban Mejias, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.124, teléfono 0424-7437784, quien puede ser ubicado en la Carrera General Salom, diagonal a la Discoteq Winchester, la cual es útil pertinente y necesaria por cuánto él mismo es testigo presencial, por lo que solicita que se verifique una vez analizada la acusación si cumple con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión de la misma y si existen suficientes elementos de convicción para presumir que su defendido es el autor participe de dicho hecho.

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en los numerales 2º y 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la advertencia preliminar contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal y lo dispuesto en el artículo 8 ejusdem, igualmente le informa que en este momento puede declarar o puede esperar hasta la oportunidad legal que le corresponda para manifestar lo pertinente, quién manifestó que declarar cuando esté en juicio.

Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JOSEFA DELGADO, quién era esposa del ciudadano Ramón Andrés Pantoja (Hoy Occiso): “Que puedo decir, para mí es un caso muy duro, me quedaron dos hijos pequeños. Es todo”

SEGUNDO: Acto seguido el Tribunal entra a analizar la acusación a los fines de determinar si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, observándose efectivamente que se hace la identificación del imputado, así como de su defensor, los hechos que se le atribuyen al imputado, los fundamentos de la imputación, señala los preceptos jurídicos aplicables, los medios de prueba promovidos para el debate oral y público, solicita el enjuiciamiento del imputado, y señala el delito conforme a la calificación dada al hecho delictivo, por lo que desde el punto de vista formal este Tribunal considera que la acusación cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que procede a analizar las actas de investigación penal, a los fines de determinar si hay suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación del ciudadano José Humberto López Gil en el hecho delictivo, por el cual fue acusado, a tal efecto valora: Acta Policial, de fecha 14-03-10, suscrita por el funcionario Dtgdo (TT) Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre Puesto Guasdualito, estado Apure, quien deja constancia: “El día catorce (14) de Marzo de año 2010, aproximadamente a las 08:00 horas de la mañana, el funcionario Dtgdo (TT) Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Tránsito Terrestre Unidad Estatal Nº 44 del estado Apure, el cual tuvo conocimiento de un accidente de tránsito ocurrido en la carretera Guasdualito Elorza diagonal al Hospital José Antonio Páez de Guasdualito, al llegar al lugar pudo constatar que se trataba de una Colisión entre Vehículos con Lesionado, quien tomó las medidas de seguridad en el lugar para evitar otro posible accidente; en el lugar se encontraba una comisión de la policía Municipal de Páez; el conductor del vehículo involucrado identificado como Nº 01 se encontraba ausente ya que el mismo se presentó en el comando de Tránsito Guasdualito. Seguidamente el funcionario procedió a graficar la posición final en que quedaron los vehículos los cuales fueron trasladados al Estacionamiento Páez. Luego se traslado al Hospital José Antonio Páez, en el cual se entrevistó con el médico de guardia quien informó que el ciudadano Ramón Andrés Pantoja, C.I.V-13.012.184, de 37 años de edad, residenciado en el sector Santa Rita al lado de la Gallera Santa Rosa, casa S/N, conductor del vehículo num. 02: Tipo Moto, Modelo 150, Marca Empire, color azul, había fallecido después de haber ingresado a la sala de emergencia de dicho centro asistencial. El conductor fue identificado como José Humberto López Gil, C.I.V-4.870.031, de 53 años de edad, residenciado en la Av. Neptalí Quintero, casa Num.40-01 los Corrales Guasdualito Estado Apure, conductor del vehículo num. 01, placas 032-PAW, Marca Ford, Modelo F-150, color blanco, tipo Pick-up, clase Camión, año 1985, serial de carrocería AJF1FY11553; siendo informado al Fiscal de Guardia de los hechos”; Informe de Accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario Dtgdo (TT) Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Nº 44, puesto Guasdualito estado Apure; Croquis del accidente realizado y suscrito por el funcionario Dtgdo. (TT) Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito a la Unidad Nº 44 de Tránsito Terrestre de Guasdualito, estado Apure; Protocolo de Autopsia, de fecha 06-04-10, practicado al cadáver del ciudadano Pantoja Ramón Andrés, plenamente identificada en autos; suscrito por el Dr. Sergio Argenis Ontiveros, médico anatomopatólogo forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; Guasdualito, estado Apure; quien deja constancia de las lesiones sufridas por el referido ciudadano y en la cual se constata que la causa de la muerte Schok Neurogénico, producido por fracturas múltiples de hueso del cráneo y lesión de encéfalo, producido por politraumatismo severo por objeto contuso en suceso de tránsito; 5.- Acta de Avaluo, de fecha 13-04-2010, suscrita por el TSU Automotriz José Guerrero Jaimes, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Nº 44, sector puesto, Guasdualito, estado Apure, en el que deja constancia de los daños sufridos al vehículo: Marca Keeway, Modelo Enpire, color Azul, año 2008, serial de motor Nº KW1622FM08026337, Serial de Carrocería TSYEKD048B346834; conducido por el ciudadano Ramón Andrés Pantoja antes identificado, conductor del referido vehículo; 6.- Dos fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente; 7.- Acta de Avaluo; de fecha 23-04-2010, suscrita por el TSU Automotriz José Guerrero Jaimes, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Nº 44, sector puesto Guasdualito estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Ford, Modelo F-150, color Blanco, año 1985, Serial de Carrocería 8XAJ200G089546686; Uso carga, conducido por el ciudadano José Humberto López Gil antes identificado, conductor del referido vehículo; 8.- Dos fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente; 9.- Copia certificada del acta de Defunción Nº 31, del ciudadano Ramón Andrés Pantoja, suscrita por la Registradora Municipal de Guasdualito, estado Apure. Por estos elementos de convicción este Tribunal considera que el ciudadano JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ GIL es el presunto autor del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANDRÉS PANTOJA, es por lo que se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, presentada por la Fiscalía Duodécima del Ministerio Público. En cuanto a los MEDIOS DE PRUEBAS se ADMITEN por ser lícitas, legales y pertinentes, las siguientes pruebas TESTIMONIALES: 1.- Declaración del funcionario actuante Dtgdo (TT) Angel Wladimir Barrios Sequera, adscrito a la Unidad Num. 44 de Tránsito Terrestre del estado Apure, quien dejara constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar cuando sucedieron los hechos, de las inspecciones practicadas al sitio del suceso, del levantamiento del accidente, croquis del accidente, y del vehículo involucrado. 2.- Declaración del funcionario TSU Automotriz José Guerrero Jaime, adscrito a la Unidad Nº 44 de Tránsito Terrestre del estado Apure, quien dejará constancia de los daños que sufrió el vehículo involucrado, quién realizó las experticias de los vehículos involucrados en el caso. EXPERTOS: 1.- Declaración del experto Dr. Sergio Argenis Ontiveros, médico anatomopatólogo forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalisticas, Guasdualito estado Apure, a fin que ratifique el protocolo de autopsia realizado a la víctima del accidente. 2.- Declaración del experto C/1ero (TT) José Alirio Galíndez, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre sede Guasdualito estado Apure. EXPERTICIAS: 1.- Protocolo de autopsia, de fecha 06-04-10, practicado al cadáver del ciudadano Pantoja Ramón Andrés, plenamente identificada en autos, suscrito por el Dr. Sergio Argenis Ontiveros, médico anatomopatólogo forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guasdualito, estado Apure, quien deja constancia de las lesiones sufridas por el referido ciudadano y en la cual se constata la causa de la muerte Schok Neurogenico, producido por fracturas múltiples de hueso del cráneo y lesión de encéfalo, producido por politraumatismo severo por objeto contuso en suceso de Tránsito.2.- Experticia de seriales del vehículo Nº 01, suscrita por el experto C/1ero (TT) José Alirio Galíndez, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre sede Guasdualito, estado Apure. 3.- Experticia de seriales del vehículo Nº 02, suscrita por el experto C/1ero (TT) José Alirio Galíndez, adscrito a la Unidad de Tránsito Terrestre sede Guasdualito Estado Apure. OTROS MEDIOS DE PRUEBAS: 1.- El Acta Policial, de fecha 06-07-10, suscrita por el funcionario Dtgdo (TT) Angel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre Puesto Guasdualito, estado Apure, quien dejara constancia de las circunstancias, de modo, tiempo y lugar cuando sucedieron los hechos; 2.- Informe del Accidente de Tránsito, suscrito por el funcionario Dtgdo (TT) Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre Puesto Guasdualito, estado Apure; en la que deja constancia de las características de los vehículos involucrados en el accidente y de las víctimas; 3.-) Croquis del accidente, realizado y suscrito por el funcionario Dtgdo (TT) Ángel Wladimir Barrios Sequera, adscrito al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre Puesto Guasdualito Estado Apure; 4.-) Acta de Avaluo, de fecha 13-04-2010, suscrita por el TSU Automotriz José Guerrero Jaimes, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Nº 44, sector puesto Guasdualito, estado Apure; en el que deja constancia de los daños sufridos por el vehículo: Marca Keeway, Modelo Enpire, color Azul, año 2008, serial de motor Nº KW1622FM08026337, Serial de Carrocería TSYEKD048B346834; conducido por el ciudadano Ramón Andrés Pantoja antes identificado, conductor del referido vehículo. 5.- Dos fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente. 6.- Acta de Avaluo, de fecha 23-04-2010, suscrita por el TSU Automotriz José Guerrero Jaimes, adscrito Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Unidad Nº 44, sector puesto Guasdualito, estado Apure, en el que deja constancia de los daños sufridos del vehículo: Marca Ford, Modelo F-150, color Blanco, año 1985, Serial de Carrocería 8XAJ200G089546686; Uso carga, conducido por el ciudadano José Humberto López Gil antes identificado, conductor del referido vehículo; 7.- Dos fotografías a color tomadas a uno de los vehículos involucrados en el accidente; 8.-) Copia certificada del acta de Defunción Nº 31, del ciudadano Ramón Andrés Pantoja, suscrita por la Registradora Municipal de Guasdualito, estado Apure. En relación a las pruebas promovidas por la Defensa Pública, se admite, por ser lícitas, legales y pertinentes: 1.- El testimonio del ciudadano Ricardo Antonio Esteban Mejias, titular de la cédula de identidad Nº V-19.950.124, teléfono 0424-7437784, quien puede ser ubicado en la Carrera General Salom, diagonal a la Discoteq Winchester; en relación al mérito favorable de los autos que favorezcan a su defendido, este tribunal NO ADMITE, en virtud de que el mérito favorable de auto no es una prueba. Admitida TOTALMENTE la acusación, así como los medios de pruebas, presentados por el Fiscal del Ministerio Público y PARCIALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Defensa Pública,

El Tribunal impone al ciudadano JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ de las MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, previstas en el Código Orgánico Procesal Penal, como lo son el Principio de Oportunidad; los Acuerdos Reparatorios y Suspensión Condicional del Proceso, establecidas en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y el PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Seguidamente se le pregunta al imputado si se someterá a alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, o al Procedimiento Especial de Admisión de Hechos, manifestando: “No”. Escuchada como ha sido la manifestación de voluntad del imputado de no desear la aplicación de las medidas alternativas a la prosecución del proceso ni la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos este Tribunal Acuerda la APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO al ciudadano JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.031, de 53 años de edad, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa Nº 40-01, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANDRÉS PANTOJA (OCCISO), conforme a los hechos ocurridos en fecha 14 de marzo del año 2010, señalado por el Ministerio Público en la acusación.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA: PRIMERO: Admite totalmente la acusación Fiscal presentada en contra del ciudadano JOSÉ HUMBERTO LÓPEZ GIL, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-4.870.031, de 53 años de edad, residenciado en la Avenida Neptalí Quintero, casa Nº 40-01, Guasdualito, estado Apure, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano RAMÓN ANDRÉS PANTOJA (OCCISO). SEGUNDO: Admite todos y cada uno de los medios de pruebas promovidas por la Fiscalía del Ministerio Público. TERCERO: Se admite PARCIALMENTE los medios de pruebas promovidos por la Defensa Pública. CUARTO: Se ordena la Apertura a Juicio Oral y Público de la presente causa, se emplaza a las partes para que en plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio de este Circuito y Extensión. SÉPTIMO: Se ordena la remisión de la Causa al Tribunal de Juicio de este Circuito y Extensión en la oportunidad legal.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en auto.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

NMR/YHCC.-