REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL. CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO. Guasdualito, miércoles dos (02) de marzo de 2011.
200° y 152°

Estando este Tribunal en la oportunidad legal prevista en el artículo 177 el Código Orgánico Procesal Penal, de fundamentar la decisión de SOBRESEIMIENTO, a favor del ciudadano DUGLAS JESÚS MONTILLA RODRÍGUZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del código Penal venezolano, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de decidir, observa:

PRIMERO: Que fecha 09 de enero de 2006, el Fiscal XII del Ministerio Público, presenta escrito mediante el cual solicita el Sobreseimiento a favor de DUGLAS JESÚS MONTILLA RODRÍGUZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del código Penal venezolano, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal.

Convocada la Audiencia de Sobreseimiento se le concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Dennys Antonio Miraball Hurtado, quien ratifica la solicitud de fecha 09 de enero de 2006 mediante el escrito de Sobreseimiento a favor de Duglas Jesús Montilla Rodríguez, de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico o concurre en una causa de justificación o de no punibilidad.

Se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, Abg. Meira Quintana, quien expone: Se adhiere plenamente a la solicitud del Ministerio Público, en cuanto al sobreseimiento de la causa, por considerarla ajustada a derecho

SEGUNDO: Este Tribunal una vez oído lo expuesto por el Fiscal, la Defensa y el imputado; observa que se inicia la presente investigación mediante el Acta Policial de Accidente de Tránsito, suscrita por los funcionarios adscritos al puesto de Vigilancia del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre y Transporte Terrestre de Guasdualito, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia policial:' "El día 29 de diciembre de 2004, siendo aproximadamente la 5:10 horas de la tarde, ocurrió un accidente de tránsito en el sector el matadero, Guasdualito, estado Apure, del tipo denominado colisión entre e vehículos con lesionados, entre un convoy marca Fiat, sin número de placa, color verde, modelo 90-16, tipo guerra, serial de carrocería EV-1420, el cual era conducido por el ciudadano Douglas Jesús Montilla, y un camión marca Ford, placas 556-SAT, color verde, año 1980, modelo F-350, conducido por el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez, resultado lesionado este ultimo gravemente, consta en el Informe Médico Forense, un tiempo probable de curación de sesenta (60) días, suscrito por el Dr. Manuel Carmelo Reyes Almmeira. En fecha 29 de diciembre de 2004, el Cabo Segundo de Tránsito Terrestre, placa Nº 4238, Robert Alexander Duarte, adscrito al Tránsito Terrestre Guasdualito, estado Apure, suscribe el acta policial con lesionado. En la misma fecha el funcionario supra identificado suscribe el reporte del accidente, identificando a las vehículos involucrados en la colisión y sus respectivos, siendo identificado como Nº 01 vehículo marca fiat, modelo 90-16, placa sin número, uso oficial, año 1975, perteneciente al Ejército venezolano, conducido por Douglas Jesús Montilla, ya identificado, y el vehículo designado con el Nº 2, marca Ford, modelo F-350, clase camión, placa 556-SAT, año 1980, cuyo conductor era el ciudadano Rafael Antonio Rodríguez. El día 31 de diciembre de 2004 se dio inicio a la averiguación penal ordenándose la práctica de experticias a los vehículos involucrados. En fecha 07 de enero de 2005, es entrevistado el ciudadano Carlos Ramón Álvarez, quien es testigo de los hechos y además es la primera persona que prestó los primeros auxilios al ciudadano lesionado. En fecha 22 de febrero de 2005, la oficina de investigación de accidentes toma entrevista al conductor del vehículo Nº 2. En fecha 07 de marzo de 2005, se libró oficio al comandante del Teatro de Operaciones Nº 1, a fin de hacer comparecer al conductor del vehículo Nº 1, ante la oficina de investigación de penal de accidentes. El día 25 de abril de 2005, se libró oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Guasdualito, ordenando la experticia legal al vehículo designado con el Nº 2. El día 06 de mayo de 2005, el despacho fiscal ordeno la entrega del vehículo designado con el Nº 2, en virtud que del dictamen pericial practicado al mismo, se evidencia que dicho vehículo no presenta ningún problema para su entrega En fecha 09 de enero de 2006 se recibe solicitud de sobreseimiento, de conformidad con el artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, suscrita por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo encargado de la fiscalía tercera del Ministerio Público ahora bien por cuanto este Tribunal observa: que a pesar de la falta de certeza, para atribuirle la responsabilidad del hecho a alguno de los conductores, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos elementos en la presente investigación, es por lo que este tribunal considera declarar Con Lugar la solicitud Ministerio de acordar el Sobreseimiento de la causa por considerar que no existe delito de conformidad con el artículo 49 numeral 6 de la República Bolivariana de Venezuela y 1 del Código Penal.

TERCERO: Es por todo lo antes expuesto que, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y por autoridad de la ley PRIMERO: Declara CON LUGAR la solicitud de Sobreseimiento de la Causa solicitada por la Fiscalía XII del Ministerio Público a favor del ciudadano DUGLAS JESÚS MONTILLA RODRÍGUZ, ya identificado, por la presunta comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 422 numeral 2° del código Penal venezolano, en perjuicio de RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ; todo de conformidad con el artículo 318 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda Notificar a la víctima de la presente decisión. TERCERO: Una vez firme la presente decisión remítase la presente causa al Archivo Judicial como causa concluida. Cúmplase.
LA JUEZA DE CONTROL,

ABG. NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,

Abg. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenando.
LA SECRETARIA,

ABG. YAKARY CUEVAS COLMENAREZ.

NMRR/YHCC.