REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN GUASDUALITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO



TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL



Guasdualito, 23 de marzo de 2011
200º y 152º


Por recibido y visto escrito procedente de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, sede Guasdualito representada por el Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público Abg. Rafael Gómez, en el que solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO en la investigación penal Nº 04-F12-274-09, instruida en contra del ciudadano JHON JAIRO MARTÍNEZ RIVERA, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de ciudadanía Nº V.-. 17.485.193 (occiso), residenciado en el Barrio La Páez calle principal, de conformidad con el artículo 318 numeral 2º del Código Orgánico Procesal. Este Tribunal a los fines de decidir observa:

I

Se inició la investigación en fecha 17-06-2009, en virtud de las actuaciones realizadas por los funcionarios Sgto. 1ero (TT) 1808 Rafael Vivas y C/2do (TT) 5209 Wuilian Molina, quienes se encontraban de servicio en la sede del puesto de Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transporte Terrestre del Piñal, donde dejaron constancia de lo siguiente: encontrándose de servicio el día 17-06-09, a las 19:00 horas, fueron comisionados por el oficial de día Sgto. /M 1525 Jorge Suárez, sobre la ocurrencia de un accidente de tránsito en la carretera que conduce al Piñal vía El Nula, sobre el rio Burga en Jurisdicción del Municipio San Camilo del estado Apure, y al llegar al sitio constataron que era un choque con objeto fijo (puente) y vuelco fuera de la vía con saldo de dos personas lesionadas, quienes fueron trasladados al Centro Asistencial de El Piñal por usuarios de la vía, procedieron a tomar las medidas de seguridad elaborando el gráfico demostrativo, posición final como se encontraba el vehículo Placas: 00CJAJ, Marca: FORD, Modelo: F350 tritón, Año: 2008, Color: blanco, serial de carrocería: 8YTK365988A28417, según certificado de origen Nº 005725, ese vehículo pertenece al ciudadano Víctor Manuel Zambrano, titular de la cédula de identidad Nº 11.371.975, remolcándolo hasta el estacionamiento el Piñal, según orden Nº 000663, quedando a la orden de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público. Los funcionarios se trasladaron hasta el Centro de asistencia CDI El Piñal, donde se entrevistaron con el galeno de guardia, quien les suministró los datos de las personas lesionadas, siendo el primer lesionado Jhon Jairo Martínez Rivera, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.485.193, para el momento del accidente conducía el vehículo, el cual falleció según el Médico de guardia, al ser intervenido quirúrgicamente, y el segundo lesionado Edgar Venegas, venezolano, portador de la cédula de identidad Nº 14.707.023. En la inspección realizada en el lugar de los sucesos, se constata que el accidente se originó cuando el conductor del referido vehículo chocó contra la defensa del puente sobre el rio Burgua perdiendo el control del mismo.

II
De conformidad con el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, que en su primera parte señala: “Presentada la solicitud de sobreseimiento, el Juez o jueza convocará a la partes y a la víctima a una audiencia oral para debatir los fundamentos de la petición, salvo que estime, que para comprobar el motivo no sea necesario el debate”. En el caso que nos ocupa, quien aquí decide considera, que no es necesaria la realización del mencionado debate, por cuanto se refiere a una cuestión de derecho que puede resolverse sin presencia de las partes, como lo es la ausencia de tipicidad en los hechos objeto de la investigación penal.

Señala el Ministerio Público, que revisadas como fueron las actas que conforman el presente caso, que el accidente vial ocurrió el 17-06-2009, donde perdió la vida Jhon Jairo Martínez Rivera, quien era el conductor del referido vehículo chocó contra la defensa del puente sobre el rio Burgua perdiendo el control del mismo, seguidamente impacta con la defensa del puente del canal contrario y cayó al rio. Así mismo, de la investigación se constata que el siniestro ocurre por causa que no le es imputable a una tercero, es decir, que el accidente ocurrió por hecho de la víctima, pero en ningún caso por un acto u omisión atribuible a persona alguna, tal como lo establece el artículo 61 del Código Penal en su primer aparte en los en los siguientes términos: “...Nadie puede ser castigado como reo de delito no habiendo tenido la intención de realizar el hecho que lo constituye, excepto cuando la ley se lo atribuya como consecuencia de su acción u omisión…”.

Corre inserto en el folio tres (03) acta Policial por accidente de Tránsito PPL 032-/09, de fecha 17-06-09, suscrita por los funcionarios Sgto. 1ero (TT) 1808 Rafael Vivas y C/2do (TT) 5209 Wuilian Molina, folios cuatro (04) y cinco (05) informe del accidente de tránsito, folio siete (07) datos de las víctimas donde se refleja que el ciudadano Jhon Jairo Martínez Rivera, falleció según el Médico de guardia, al ser intervenido quirúrgicamente, y el ciudadano Edgar Venegas, que era, quedó en observación en el mencionado Centro Asistencial.

Corre inserto en el folio nueve (09) acta de inspección al vehículo, en el folio (10), acta de experticia de reconocimiento de seriales, Y folio dieciséis (16) certificado de defunción del occiso Jhon Jairo Martínez Rivera.
El Tribunal observa, que el artículo 49, numeral 6º, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: …6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Igualmente lo hace el artículo 1 del Código Penal, cuando expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.

Del análisis de las actas de investigación se evidencia que el ciudadano Jhon Jairo Martínez Rivera, hoy fallecido, era el conductor del vehículo que chocó contra la defensa del puente sobre el rio Burgua, y no se determinó la comisión de un hecho ilícito penal previsto y sancionado en alguna norma adjetiva penal, es por lo que este Tribunal considera procedente y ajustado a derecho, decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el numeral 2º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

III

Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, y el numeral 6º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Notifíquese a las partes. Remítase la causa como concluida al Archivo Judicial en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

LA JUEZA DE CONTROL,


ABG. NELLY MILDTRET RUIZ RUIZ.
LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,


ABG. ANYELA VARGAS

















NMRR/AV/egp.-